En la Orden General 11/2014 (que entrará en vigor el próximo día 30 de marzo), en el artículo 3 y sobre los días deducibles dice que deducirán 7'5 horas por día:
"A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón
de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media
semanales, y de ocho horas si es de cuarenta."
Y como excepción a lo anterior, también en el artículo 3 aparece esto:
"Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que
todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y
media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada."
De esto hay que deducir que sólo en el caso de semanas completas (es decir, de lunes a domingo completo), si los siete días son deducibles detraen 37'5 horas en total. Ahora, si son días sueltos (del 12 de mayo al 19 de mayo), deduciría a razón de 7'5 horas cada día, puesto que no es una semana completa.
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