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  1. #1
    El tema de los descansos por día festivo, lo tienes explicado en el art. 16 de la nueva OG.

    Esos descansos, son independientes de los descansos semanales. Es decir, en la semana que te pongan un descanso por festivo, además tendrás tus 2 días de descanso semanal.

    En cuanto al momento de disfrute, dice que lo suyo es en el mismo día; si no se puede, en la misma semana; si no se puede, en las 2 semanas posteriores; y si tampoco se puede,....cuanto antes.
    Resumiendo: cuando se pueda, pero que sea cuanto antes.

    Un saludo.

  2. #2
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    El tema de los descansos por día festivo, lo tienes explicado en el art. 16 de la nueva OG.

    Esos descansos, son independientes de los descansos semanales. Es decir, en la semana que te pongan un descanso por festivo, además tendrás tus 2 días de descanso semanal.

    En cuanto al momento de disfrute, dice que lo suyo es en el mismo día; si no se puede, en la misma semana; si no se puede, en las 2 semanas posteriores; y si tampoco se puede,....cuanto antes.
    Resumiendo: cuando se pueda, pero que sea cuanto antes.

    Un saludo.
    Gracias compañero, el art 16 lo tengo mas que reeleido, pero aun asi no me queda claro es si han de figurar en el cuadrante tres días por Descanso en Festivo (DF) o se puede ajustar el cuadrante a 165 horas sin mas.

    Yo entiendo que si que han de figurar los tres días de los descansos festivos (DF). Pero aplicando las 11 horas de descansos entre servios,y si tienes varios juicios que te computan a 6 horas... etc, el cuadrante no te deja días para que puedas meter esos tres (DF) completos. Por lo que al final acabas ajustándolo a las 165 horas pero en realidad no has tenido los tres días libres.

  3. #3
    Resumen:

    Descanso por festivo: es un día deducible.

    Día deducible: es un DÍA en el que no estás disponible para el servicio, y además se restan las horas.


    Para el que no quiera entenderlo: conducto reglamentario.

  4. #4
    Cita Iniciado por obvio Ver mensaje
    Resumen:

    Descanso por festivo: es un día deducible.

    Día deducible: es un DÍA en el que no estás disponible para el servicio, y además se restan las horas.


    Para el que no quiera entenderlo: conducto reglamentario.
    Y para el que quiera entenderlo? Se sobre entiende que esos días son físicos. Es decir deducibles y a su vez físicos. No vale con deducirlos y cuadrar sin mas.
    Perdon por mi insistencia.

  5. #5
    Cita Iniciado por georgeromero77 Ver mensaje
    Gracias compañero, el art 16 lo tengo mas que reeleido, pero aun asi no me queda claro es si han de figurar en el cuadrante tres días por Descanso en Festivo (DF) o se puede ajustar el cuadrante a 165 horas sin mas.

    Yo entiendo que si que han de figurar los tres días de los descansos festivos (DF). Pero aplicando las 11 horas de descansos entre servios,y si tienes varios juicios que te computan a 6 horas... etc, el cuadrante no te deja días para que puedas meter esos tres (DF) completos. Por lo que al final acabas ajustándolo a las 165 horas pero en realidad no has tenido los tres días libres.
    En el fondo da igual.

    Si te las descuenta de las horas a realizar en el cuadrante, tendrás más libres aparte de los 2 de cada semana. A esos libres, los marcará como DFest y ya está.
    Si las horas las descuenta sólo si te pone un DFest, pues el que no te ponga, tendrá que dártelo en el siguiente cuadrante.

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