El tema de los descansos por día festivo, lo tienes explicado en el art. 16 de la nueva OG.

Esos descansos, son independientes de los descansos semanales. Es decir, en la semana que te pongan un descanso por festivo, además tendrás tus 2 días de descanso semanal.

En cuanto al momento de disfrute, dice que lo suyo es en el mismo día; si no se puede, en la misma semana; si no se puede, en las 2 semanas posteriores; y si tampoco se puede,....cuanto antes.
Resumiendo: cuando se pueda, pero que sea cuanto antes.

Un saludo.