Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
El tema de los descansos por día festivo, lo tienes explicado en el art. 16 de la nueva OG.

Esos descansos, son independientes de los descansos semanales. Es decir, en la semana que te pongan un descanso por festivo, además tendrás tus 2 días de descanso semanal.

En cuanto al momento de disfrute, dice que lo suyo es en el mismo día; si no se puede, en la misma semana; si no se puede, en las 2 semanas posteriores; y si tampoco se puede,....cuanto antes.
Resumiendo: cuando se pueda, pero que sea cuanto antes.

Un saludo.
Gracias compañero, el art 16 lo tengo mas que reeleido, pero aun asi no me queda claro es si han de figurar en el cuadrante tres días por Descanso en Festivo (DF) o se puede ajustar el cuadrante a 165 horas sin mas.

Yo entiendo que si que han de figurar los tres días de los descansos festivos (DF). Pero aplicando las 11 horas de descansos entre servios,y si tienes varios juicios que te computan a 6 horas... etc, el cuadrante no te deja días para que puedas meter esos tres (DF) completos. Por lo que al final acabas ajustándolo a las 165 horas pero en realidad no has tenido los tres días libres.