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  1. #1

    Duda colocación días libres que generan los festivos

    Mi duda es la siguiente: El mes de abril trae tres festivos, y te nombran servicio en los tres. A parte de tener que descontar 3 días en el computo mensual, ¿ se han de disfrutar como tres días libres completos? o basta con ajustar el mes a 165 horas? Es decir he de librar 10 días (2 por semana), o tengo que librar 13 días( 10 en descansos semanales y 3 días completos por los 3 festivos trabajados.
    Lo digo porque si una vez colocados los descansos semanales en el cuadrante y puestos los 20 servicios que ha de realizar, sin meter ningún doblete no quedan días para colocar esos tres días completos.

    Y en el caso del festivo del 1 de mayo, ¿ lo puedes disfrutar el libre que genera en el cuadrante de mayo? o ha de ser en el de abril?

    Espero haberme explicado

    Gracias.

  2. #2
    El tema de los descansos por día festivo, lo tienes explicado en el art. 16 de la nueva OG.

    Esos descansos, son independientes de los descansos semanales. Es decir, en la semana que te pongan un descanso por festivo, además tendrás tus 2 días de descanso semanal.

    En cuanto al momento de disfrute, dice que lo suyo es en el mismo día; si no se puede, en la misma semana; si no se puede, en las 2 semanas posteriores; y si tampoco se puede,....cuanto antes.
    Resumiendo: cuando se pueda, pero que sea cuanto antes.

    Un saludo.

  3. #3
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    El tema de los descansos por día festivo, lo tienes explicado en el art. 16 de la nueva OG.

    Esos descansos, son independientes de los descansos semanales. Es decir, en la semana que te pongan un descanso por festivo, además tendrás tus 2 días de descanso semanal.

    En cuanto al momento de disfrute, dice que lo suyo es en el mismo día; si no se puede, en la misma semana; si no se puede, en las 2 semanas posteriores; y si tampoco se puede,....cuanto antes.
    Resumiendo: cuando se pueda, pero que sea cuanto antes.

    Un saludo.
    Gracias compañero, el art 16 lo tengo mas que reeleido, pero aun asi no me queda claro es si han de figurar en el cuadrante tres días por Descanso en Festivo (DF) o se puede ajustar el cuadrante a 165 horas sin mas.

    Yo entiendo que si que han de figurar los tres días de los descansos festivos (DF). Pero aplicando las 11 horas de descansos entre servios,y si tienes varios juicios que te computan a 6 horas... etc, el cuadrante no te deja días para que puedas meter esos tres (DF) completos. Por lo que al final acabas ajustándolo a las 165 horas pero en realidad no has tenido los tres días libres.

  4. #4
    Artículo 3. Definiciones.
    f) Días deducibles: Aquellos (días) que, por no estar en disposición de prestar servicio en supropia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de lasemana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
    4°. Disfrutar del descanso correspondiente a días festivos, de acuerdo con lo previsto en elartículo 16.1.

    Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.
    Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia deldescanso semanal.
    Sedisfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten.

  5. #5
    Resumen:

    Descanso por festivo: es un día deducible.

    Día deducible: es un DÍA en el que no estás disponible para el servicio, y además se restan las horas.


    Para el que no quiera entenderlo: conducto reglamentario.

  6. #6
    Cita Iniciado por obvio Ver mensaje
    Resumen:

    Descanso por festivo: es un día deducible.

    Día deducible: es un DÍA en el que no estás disponible para el servicio, y además se restan las horas.


    Para el que no quiera entenderlo: conducto reglamentario.
    Y para el que quiera entenderlo? Se sobre entiende que esos días son físicos. Es decir deducibles y a su vez físicos. No vale con deducirlos y cuadrar sin mas.
    Perdon por mi insistencia.

  7. #7
    Cita Iniciado por georgeromero77 Ver mensaje
    Gracias compañero, el art 16 lo tengo mas que reeleido, pero aun asi no me queda claro es si han de figurar en el cuadrante tres días por Descanso en Festivo (DF) o se puede ajustar el cuadrante a 165 horas sin mas.

    Yo entiendo que si que han de figurar los tres días de los descansos festivos (DF). Pero aplicando las 11 horas de descansos entre servios,y si tienes varios juicios que te computan a 6 horas... etc, el cuadrante no te deja días para que puedas meter esos tres (DF) completos. Por lo que al final acabas ajustándolo a las 165 horas pero en realidad no has tenido los tres días libres.
    En el fondo da igual.

    Si te las descuenta de las horas a realizar en el cuadrante, tendrás más libres aparte de los 2 de cada semana. A esos libres, los marcará como DFest y ya está.
    Si las horas las descuenta sólo si te pone un DFest, pues el que no te ponga, tendrá que dártelo en el siguiente cuadrante.

  8. #8
    A ver, un día que no estás disponible para el servicio, es 1 día libre.
    Qué parte no se entiende?
    Y lo digo con el fin de ayudar.

    No pone 24 horas libres, pone día no disponible para el servicio.
    No pone sólo se descontarán las horas.

  9. #9
    Hay que ir olvidandose de las 160 y las 166 horas. A partir del mes de Marzo las horas se computan mensualmente pero basadas en la semana y tal como viene reflejado en la Orden se entiende por semana el periodo comprendido desde el Lunes hasta el Domingo
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  10. #10
    Cita Iniciado por obvio Ver mensaje
    A ver, un día que no estás disponible para el servicio, es 1 día libre.
    Qué parte no se entiende?
    Y lo digo con el fin de ayudar.

    No pone 24 horas libres, pone día no disponible para el servicio.
    No pone sólo se descontarán las horas.
    Un dia deducible ( o no disponible) no tiene por que ser igual a un dia libre. Te pueden descontar las horas de un dia deducible y seguir teniendo los mismos libres. Tan facil como meterte un entrante de noche. A eso me refiero.

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