Artículo 3. Definiciones.
f) Días deducibles: Aquellos (días) que, por no estar en disposición de prestar servicio en supropia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de lasemana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
4°. Disfrutar del descanso correspondiente a días festivos, de acuerdo con lo previsto en elartículo 16.1.

Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.
Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia deldescanso semanal.
Sedisfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten.