i) Régimen específico de prestación del servicio.
Personal con funciones administrativas. Personal de las unidades y centros de la Guardia Civil que desempeñe funciones de tipo administrativo durante la mayor parte de su jornada de trabajo y que no esté incluido en ningún otro régimen.


Artículo 15. Descanso semanal.
2. Podrán acumularse en un mismo mes, y por una sola vez, dos descansos semanales, a petición del interesado, siempre que su régimen de prestación del servicio no sea el específico.