Me preguntaba el otro día el conductor de una ambulancia sobre si está prohibido que suba un Guardia/Policía a una ambulancia para dar protección en caso de traslado de una persona que se encuentre violenta, nerviosa, etc. Decía que le había pasado una vez que se lo había pedido a un compañero y éste le había dicho que estaba prohibido.
He estado buscando y en la Instrucción 8/2009 sobre traslado de presos no lo prohíbe expresamente, aunque sí dice que se hará la escolta desde otro vehículo; la duda me surge en el caso de que no fuera el caso de detenido ni preso, sino una actuación con cualquier persona. Sé que el seguro de la ambulancia en caso de accidente no cubriría al Agente en caso de accidente, a lo mejor los tiros van por ahí, a ver si me podéis decir algo.

Saludos