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  1. #1
    instruccion 5/2009

    en el apartado D : si el interno padece lesion , enfermedad u otra circunstancia impeditiva la conduccion podra realizarse en ambulancia con seguridad adecuada y sin sin apertura desde el interior a juicio del medico del centro ......dando los miembros de FFCSS escolta y proteccion desde otro vehiculo.


    creo que queda claro como actuar...

  2. #2
    Cita Iniciado por cosa_nostra Ver mensaje
    instruccion 5/2009

    en el apartado D : si el interno padece lesion , enfermedad u otra circunstancia impeditiva la conduccion podra realizarse en ambulancia con seguridad adecuada y sin sin apertura desde el interior a juicio del medico del centro ......dando los miembros de FFCSS escolta y proteccion desde otro vehiculo.


    creo que queda claro como actuar...

    Y si no es un interno? Y si es el tipico loco que el medico pincha 3 o 4 veces para llevarlo al hospital y no hay forma de que se suba a la ambulancia?

  3. #3
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Y si no es un interno? Y si es el tipico loco que el medico pincha 3 o 4 veces para llevarlo al hospital y no hay forma de que se suba a la ambulancia?
    en la circular lo expresa asi... desde luego no pone x ninguna lado que se puede o debe subir a la ambulancia pero si figura esa frase...yo sintiendolo mucho no me subo ...

  4. #4
    Cita Iniciado por cosa_nostra Ver mensaje
    instruccion 5/2009

    en el apartado D : si el interno padece lesion , enfermedad u otra circunstancia impeditiva la conduccion podra realizarse en ambulancia con seguridad adecuada y sin sin apertura desde el interior a juicio del medico del centro ......dando los miembros de FFCSS escolta y proteccion desde otro vehiculo


    creo que queda claro como actuar...
    A esa me refería compañero aunque a esa instrucción la sustituye la 8/2009 pero dice lo mismo en ese aspecto, lo único que han modificado es la competencia de CNP en cuanto a traslado de presos para peor para nosotros claro jajaja

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