A esa me refería compañero aunque a esa instrucción la sustituye la 8/2009 pero dice lo mismo en ese aspecto, lo único que han modificado es la competencia de CNP en cuanto a traslado de presos para peor para nosotros claro jajajainstruccion 5/2009
en el apartado D : si el interno padece lesion , enfermedad u otra circunstancia impeditiva la conduccion podra realizarse en ambulancia con seguridad adecuada y sin sin apertura desde el interior a juicio del medico del centro ......dando los miembros de FFCSS escolta y proteccion desde otro vehiculo
creo que queda claro como actuar...
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