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  1. #1

    Duda subirse a ambulancia

    Me preguntaba el otro día el conductor de una ambulancia sobre si está prohibido que suba un Guardia/Policía a una ambulancia para dar protección en caso de traslado de una persona que se encuentre violenta, nerviosa, etc. Decía que le había pasado una vez que se lo había pedido a un compañero y éste le había dicho que estaba prohibido.
    He estado buscando y en la Instrucción 8/2009 sobre traslado de presos no lo prohíbe expresamente, aunque sí dice que se hará la escolta desde otro vehículo; la duda me surge en el caso de que no fuera el caso de detenido ni preso, sino una actuación con cualquier persona. Sé que el seguro de la ambulancia en caso de accidente no cubriría al Agente en caso de accidente, a lo mejor los tiros van por ahí, a ver si me podéis decir algo.

    Saludos

  2. #2
    Yo siempre he escuchado que los acompañamientos a las ambulancias desde el coche atras y si tienen algún problema durante el trayecto se para y se les ayuda, pero no se respaldartelo con normativa ahora mismo, lamento no poder ayudarte más.

  3. #3
    esto es subjetivo y sujeto a interpretación como todo, te cuento en Valladolid y si alguno de allí lee esto sabe a que me refiero, un medico en una ambulancia solicito expresamente a un cabo el acompañamiento en el interior para poder controlar a un enfermo mental muy violento, a lo que el cabo ante la expresa petición del medico y por no poder cometer un posible delito de denegacion de auxilio atendió el requerimiento.-

    Resultado le metieron una falta grave ( creo que 15 o 20 dias de haberes) , porque aquí nuestros mandos no se mojan por nada, creo que anda ahora con recursos para ver si se lo quitan.-


    Ojala tengas suerte.....Saludos Matrix

  4. #4
    en la academia me dijeron claramente que nunca, bajo ningún concepto se va dentro de la ambulancia. como bien te han dicho. se va detrás y si hay algún problema se para.

    los responsables médicos tienen medios para que no cause problemas.



    dicho esto, he oído situaciones en el que el cos ha pedido ixplícitamente que se vaya dentro, era una circunstancia muy excepcional, un accidente de un autobús de presos.

  5. #5
    Me interesa y me han preguntado recientemente el motivo por el que no podemos subirnos y no he encontrado nada al respecto, alguien sabe algo del tema?

  6. #6
    palentino 54, lo que cuentas es cierto pero hay matices. El entonces Comte. de Pto. dió una órden escrita a todos los componentes de este Pto. para que No subiesen a las ambulancias y como encima tenía una ojeriza fuera de lo normal al cabo aprovechó esa vicisitd para vengarse rastreramente.
    Hoy en día están juicios militares viendo al togado un día sí otro no.-

  7. #7
    instruccion 5/2009

    en el apartado D : si el interno padece lesion , enfermedad u otra circunstancia impeditiva la conduccion podra realizarse en ambulancia con seguridad adecuada y sin sin apertura desde el interior a juicio del medico del centro ......dando los miembros de FFCSS escolta y proteccion desde otro vehiculo.


    creo que queda claro como actuar...

  8. #8
    Gracias por la ayuda

  9. #9
    Cita Iniciado por cosa_nostra Ver mensaje
    instruccion 5/2009

    en el apartado D : si el interno padece lesion , enfermedad u otra circunstancia impeditiva la conduccion podra realizarse en ambulancia con seguridad adecuada y sin sin apertura desde el interior a juicio del medico del centro ......dando los miembros de FFCSS escolta y proteccion desde otro vehiculo.


    creo que queda claro como actuar...

    Y si no es un interno? Y si es el tipico loco que el medico pincha 3 o 4 veces para llevarlo al hospital y no hay forma de que se suba a la ambulancia?

  10. #10
    Cita Iniciado por cosa_nostra Ver mensaje
    instruccion 5/2009

    en el apartado D : si el interno padece lesion , enfermedad u otra circunstancia impeditiva la conduccion podra realizarse en ambulancia con seguridad adecuada y sin sin apertura desde el interior a juicio del medico del centro ......dando los miembros de FFCSS escolta y proteccion desde otro vehiculo


    creo que queda claro como actuar...
    A esa me refería compañero aunque a esa instrucción la sustituye la 8/2009 pero dice lo mismo en ese aspecto, lo único que han modificado es la competencia de CNP en cuanto a traslado de presos para peor para nosotros claro jajaja

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