Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 2 de 8 PrimerPrimer 1234 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 11 al 20 de 71
  1. #11
    Para el mes siguiente son los festivos en los que estas de permiso de semana santa o navidad.
    Y con respecto a los descansos singularizados he visto cuadrantes con los descansos ya puestos, y hablo del cuadrante de l 30 de marzo al 3 de mayo. ( hay algún articulo que ponga que no se puede en el primer cuadrante?).

  2. #12
    Cita Iniciado por chelu84 Ver mensaje
    Otra duda que me surge es la siguiente: si en un día festivo como por ejemplo el uno de mayo te ponente un descanso singularizado, te deduce 15 horas no?
    Las del festivo y la del descanso entiendo.
    Es que hay programas por ahí que me están liando un poco con las horas.
    Si en un festivo nacional, autonómico o local (los cuales generan un descanso), te ponen un descanso compensatorio o singularizado(estos descansos deducen 7'5 horas/día), no se pierde la deducción de las 7'5 horas por el carácter festivo de ese día. Es decir, a efectos prácticos tienes la deducción de 15 horas. Exactamente igual que si en ese festivo trabajaras o estuvieras de descanso semanal y el descanso compensatorio/singularizado lo tuvieras en otra fecha de ese mes.

    No ocurre así si en un festivo estás de vacaciones, baja, permiso urgente, permiso por asuntos particulares o cualquier permiso. Como no estás en situación de disponibilidad para el servicio, perderías la deducción por el festivo; tendrías la deducción por estar de permiso, vacaciones, baja, etc., pero no la del festivo.

  3. #13
    Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
    Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
    Permiso urgente ya no existe.

    Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.

    Un saludo.

  4. #14
    El permiso Urgente SI existe, donde está escrito que NO exista ese tipo de Permiso?
    Freedom of speech

  5. #15
    Cita Iniciado por duendecillo Ver mensaje
    El permiso Urgente SI existe, donde está escrito que NO exista ese tipo de Permiso?
    El permiso urgente no existe ya.
    Existe el permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.

    http://www.benemeritos.es/contenido/...o-urgente.html

    Espero que esto te lo aclare.
    Última edición por obvio; 17/03/2015 a las 16:16

  6. #16
    Cita Iniciado por obvio Ver mensaje
    Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
    Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
    Permiso urgente ya no existe.

    Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.


    Un saludo.
    Sí, tienes razón. Cuando me refería a los permiso en general, no precisé que hay dos a los que nos les afecta eso: el permiso de Semana Santa y Navidad. Ya que viene recogido en el artículo 16, punto 2, de la Orden General 11/2014 sobre jornada laboral.
    El hecho de no precisar esto era porque estamos hablando de festivos en los cuales te ponen descanso singularizado o compensatorio, por eso no había precisado este caso concreto de que pidas permiso de Semana Santa o Navidad y que coincidan con jueves o viernes Santo, o día de Navidad y año Nuevo.

    "2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
    el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
    periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
    independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
    durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas."

    Y sobre los permisos urgentes, es que yo les sigo llamando así. Es más corto que decir permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.
    Última edición por Falcata; 17/03/2015 a las 18:35

  7. #17
    "Falcata" Yo entiendo que para saber las horas de referencia de las 5 semanas del mes de ABRIL, a parte de descontar las 7,50 horas por cada día de permiso de Semana Santa. No debe de descontarse otras 7,50 por cada festivo, sino por cada dia de descanso por festivo que disfrute en el mismo mes. Osea que posiblemente haya que deducir de forma general por los 2 días de descanso por festivo que se disfruten del jueves y viernes santo (15 horas), ya que el festivo del 1 de mayo no se descontaría las 7,5 horas a no ser que lo disfrutes el mismo día, el día 2 o 3 de mayo, Quedando pendiente de disfrutarlo según la orden general durante las 2 semanas próximas, osea para el siguiente cuadrante de 4 semanas de mayo., que si deducerían las 7,5 horas.

  8. #18
    Esto es lo que hace el Brigada Jefe del Servicio en mi Unidad:

    El cuadrante de abril consta de cinco semanas (del 30 de marzo al 3 de mayo). Hay que hacer 187'50 horas (37'50 X 5).
    En este período de referencia tenemos cuatro festivos (jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1 de mayo), con lo que hay que deducir 7'50 horas por cuatro (30 horas). Si tienes el permiso de Semana Santa en el 2º o 3º turno, y no tocas el jueves y viernes Santo (si los tocas la deducción sería para el siguiente cuadrante), hay que deducir otras 22'5 horas (7'50 por 3). En total, para este caso concreto, hay que restar 52'5 horas a 187'5, con lo que esta persona tiene que hacer un total de 135 horas en ese período de referencia. Una vez sabido el número de horas a realizar, pone los descansos semanales y los descansos por los festivos (incluido el del 1º de mayo) y los que generan el permiso de Semana Santa.

  9. #19
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Esto es lo que hace el Brigada Jefe del Servicio en mi Unidad:

    El cuadrante de abril consta de cinco semanas (del 30 de marzo al 3 de mayo). Hay que hacer 187'50 horas (37'50 X 5).
    En este período de referencia tenemos cuatro festivos (jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1 de mayo), con lo que hay que deducir 7'50 horas por cuatro (30 horas). Si tienes el permiso de Semana Santa en el 2º o 3º turno, y no tocas el jueves y viernes Santo (si los tocas la deducción sería para el siguiente cuadrante), hay que deducir otras 22'5 horas (7'50 por 3). En total, para este caso concreto, hay que restar 52'5 horas a 187'5, con lo que esta persona tiene que hacer un total de 135 horas en ese período de referencia. Una vez sabido el número de horas a realizar, pone los descansos semanales y los descansos por los festivos (incluido el del 1º de mayo) y los que generan el permiso de Semana Santa.
    Yo lo veo todo lo anterior correcto, pero lo de poner ahora también lo del descanso en día festivo no lo veo, ya que lo has deducido del horario de referencia ya.

  10. #20
    Segun el
    ART.3. D) PERIODO DE REFERENCIA:
    “Periodo de referencia: Espacio temporal que puede ser mensual, trimestral o cuatrimestral, en
    que debe cumplirse la jornada de trabajo establecida. El periodo de referencia mensual
    comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo
    con los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al
    rendimiento del personal de la Guardia Civil”.

    En el Artículo 8. Jornada de trabajo.
    1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general tendrá como
    referencia una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media o de cuarenta
    horas, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el
    régimen y modalidades de prestación del servicio que le resulten de aplicación.
    2. En todo caso, la duración media de la jornada semanal establecida, teniendo en
    cuenta los cómputos fijados, respetará los límites establecidos en las normas de derecho
    comunitario relativas a los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

    En ningún momento te dice la norma que para el periodo de referencia debas de deducir 7,5 horas por cada festivo. Lo que si esta claro es que la Jornada de trabajo semanal es de 37,5 horas. Ahora bien en su Artículo 16 habla del Descanso correspondiente a días festivos. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia deldescanso semanal...Osea que lo que se deduce son 7,5 horas por cada descanso por festivo que disfrutes.

    Tu Brigada segun cuentas, parace que deduce por cada festivo 15 horas (7,5 horas para descontar en el periodo de referencia + 7,5 horas por el descanso por festivo). Según se entiende eso no es asi, ya que solo se deduce cuando lo disfrutas.

Página 2 de 8 PrimerPrimer 1234 ... ÚltimoÚltimo

Marcadores