Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
Permiso urgente ya no existe.
Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.
Un saludo.
Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
Permiso urgente ya no existe.
Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.
Un saludo.
Sí, tienes razón. Cuando me refería a los permiso en general, no precisé que hay dos a los que nos les afecta eso: el permiso de Semana Santa y Navidad. Ya que viene recogido en el artículo 16, punto 2, de la Orden General 11/2014 sobre jornada laboral.
El hecho de no precisar esto era porque estamos hablando de festivos en los cuales te ponen descanso singularizado o compensatorio, por eso no había precisado este caso concreto de que pidas permiso de Semana Santa o Navidad y que coincidan con jueves o viernes Santo, o día de Navidad y año Nuevo.
"2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas."
Y sobre los permisos urgentes, es que yo les sigo llamando así. Es más corto que decir permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.
Última edición por Falcata; 17/03/2015 a las 18:35
Yo entiendo que son 142, 5 este mes de ref. Hay que descontar 3 de pss y 3 por los festivos. Como que se descuentan al mes siguiente?
Al mes siguiente lo que habra que descontar ya seran los singularizados generados este mes. Esto entiendo yo. Que opinais?
Para el mes siguiente son los festivos en los que estas de permiso de semana santa o navidad.
Y con respecto a los descansos singularizados he visto cuadrantes con los descansos ya puestos, y hablo del cuadrante de l 30 de marzo al 3 de mayo. ( hay algún articulo que ponga que no se puede en el primer cuadrante?).
El permiso Urgente SI existe, donde está escrito que NO exista ese tipo de Permiso?
Freedom of speech
El permiso urgente no existe ya.
Existe el permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.
http://www.benemeritos.es/contenido/...o-urgente.html
Espero que esto te lo aclare.
Última edición por obvio; 17/03/2015 a las 16:16
Esto es lo que hace el Brigada Jefe del Servicio en mi Unidad:
El cuadrante de abril consta de cinco semanas (del 30 de marzo al 3 de mayo). Hay que hacer 187'50 horas (37'50 X 5).
En este período de referencia tenemos cuatro festivos (jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1 de mayo), con lo que hay que deducir 7'50 horas por cuatro (30 horas). Si tienes el permiso de Semana Santa en el 2º o 3º turno, y no tocas el jueves y viernes Santo (si los tocas la deducción sería para el siguiente cuadrante), hay que deducir otras 22'5 horas (7'50 por 3). En total, para este caso concreto, hay que restar 52'5 horas a 187'5, con lo que esta persona tiene que hacer un total de 135 horas en ese período de referencia. Una vez sabido el número de horas a realizar, pone los descansos semanales y los descansos por los festivos (incluido el del 1º de mayo) y los que generan el permiso de Semana Santa.
Yo lo veo todo lo anterior correcto, pero lo de poner ahora también lo del descanso en día festivo no lo veo, ya que lo has deducido del horario de referencia ya.Esto es lo que hace el Brigada Jefe del Servicio en mi Unidad:
El cuadrante de abril consta de cinco semanas (del 30 de marzo al 3 de mayo). Hay que hacer 187'50 horas (37'50 X 5).
En este período de referencia tenemos cuatro festivos (jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1 de mayo), con lo que hay que deducir 7'50 horas por cuatro (30 horas). Si tienes el permiso de Semana Santa en el 2º o 3º turno, y no tocas el jueves y viernes Santo (si los tocas la deducción sería para el siguiente cuadrante), hay que deducir otras 22'5 horas (7'50 por 3). En total, para este caso concreto, hay que restar 52'5 horas a 187'5, con lo que esta persona tiene que hacer un total de 135 horas en ese período de referencia. Una vez sabido el número de horas a realizar, pone los descansos semanales y los descansos por los festivos (incluido el del 1º de mayo) y los que generan el permiso de Semana Santa.
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