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Resultados 21 al 30 de 71
  1. #21
    Los festivos deducen 7'50 horas/día. Los tres días de permiso de Semana Santa deducen 7'50 horas/día. Todas estas deducciones producen una merma en el total de horas genérico de un cuadrante. Una vez sabido qué número de horas hay que hacer, se sabe el número de servicios que se harán. El resto de días del cuadrante serán descansos.

  2. #22
    El Brigada lo está haciendo perfectamente, ¿qué es eso de no poner el descanso por día festivo y limitarse a reducir el horario de referencia? Hay que tener descanso semanal y, además, de forma independiente de éste, descanso por día festivo.

    ¿Acaso cuando uno tiene un AP, no lo disfruta un día en concreto? ¿o es que en su Unidad, por ese AP se limitan a reducirle 7,5 horas de su cómputo y ya está?

  3. #23
    Cita Iniciado por pepevil Ver mensaje
    El Brigada lo está haciendo perfectamente, ¿qué es eso de no poner el descanso por día festivo y limitarse a reducir el horario de referencia? Hay que tener descanso semanal y, además, de forma independiente de éste, descanso por día festivo.

    ¿Acaso cuando uno tiene un AP, no lo disfruta un día en concreto? ¿o es que en su Unidad, por ese AP se limitan a reducirle 7,5 horas de su cómputo y ya está?
    Claro que cuando tienes un AP ademas de disfrutarlo se le reducen las 7,5 horas. Lo mismo que cuando te dan el descanso por festivo también deben de reducir las 7,5 horas. Osea se disfruta y se deduce. Lo que no se puede es deducir dos veces las horas que deducen el AP, o el descanso por festivo, como parece que hace el Brigada, ya que en principio Falcata comentaba que primero planifica las horas de referencia del mes restando las 7,5 horas por dia de S.Santa y las 7,5 horas por festivo y que después vuelve a deducir 7,5 horas por cada descanso disfrutado por el dia festivo, y creo que asi no se hace.

    Por ejemplo, en una Unidad con 3 festivos (Jueves Santo, Viernes Santo y 1 de Mayo), durante las 5 semanas del periodo de Abril originan las 187,5 horas de referencia. Si un GC disfruta de Permiso de Semana Santa durante el 1, 2 y 3 Abril (2 festivos Jueves y Viernes Santo), se le restan 7,5 horas por día de Semana Santa -22,5 horas, quedando como horas de referencia 165 horas para ese componente. Entiendo que como la orden establece que cuando coincida el dia festivo con el disfrute de permiso de navidad o semana santa, se le da el descanso correspondiente al mes siguiente del disfrute, deduciendo las 7,5 horas por descanso en festivo, (PERO OJO SERIA A DESCONTAR EN EL PERIODO DE REFERENCIA DE MAYO) por lo que en abril no se puede deducir 7,5 horas de festivo porque se van a deducir en el mes siguiente. En cuanto al festivo del 1 de mayo solo deduce las 7,5 horas si el GC disfruta el descanso por festivo el mismo día, o antes del dia 3, ya que la norma dice que se puede disfrutar incluso durante las 2 semana siguientes o lo más pronto posible. Así que si en el periodo del 1 al 3 de mayo si no se disfruta, tampoco se deduce para el mes de Abril, sería para el mes siguiente.
    Por lo que tendría que hacer en las 5 semanas de Abril las 165 horas. Eso si para el siguiente mes de MAyo (4 semanas) al tener que darle los 3 días por festivo SI que descontaría las 7,5 horas x dia de descanso festivo. Así se hace en mi Unidad.

  4. #24
    El SIGO no funciona como dices cuando calcula las horas de referencia de una persona. Por supuesto nunca se producía eso de descontar dos veces por un festivo. Hasta ahora, donde los períodos de referencia eran meses naturales, el SIGO, por ejemplo en un mes de 31 días, te ponía por defecto 166 horas. Ahora bien, si en ese mes había algún festivo, si te grababan los 3 días de permiso de Semana Santa, etc, o cualquier circunstancia que dedujera horas, el SIGO automáticamente te recalculaba las horas de referencia. No había pérdida en ese sentido.

    Por supuesto, si dentro de un mes natural había festivos, el SIGO reducía en ese mes, no para el siguiente por el hecho de que el festivo fuera el último día del mes, sino en ese mes las 7'5 horas/día, con lo que, ese mes, no el siguiente, tendrías algún descanso más.

    Hasta ahora, en un mes de 31 días harías 166 horas, con lo que tendrías 20 servicios de 8 horas y uno de 6 horas, el resto días de descanso, es decir, 10 descansos. Si por ejemplo hubiera dos festivos en el mes, el SIGO pondría como horas de referencia de ese mes 151 horas, con lo que tendrías 18 servicios de 8 horas y uno de 7 horas, siendo el resto días de descanso, es decir, 12 descansos.

    Ahora, tiene que ser lo mismo (aunque lo comprobaré cuando me den el servicio para el próximo cuadrante, que va del 30 de marzo al 3 de mayo, 35 días, cinco semanas). En principio, el SIGO tendría que poner por defecto 187'5 horas. Pero como hay festivos y permiso de Semana Santa, el SIGO recalculará a cada uno sus horas. La deducción del festivo 1 de mayo tiene que hacerla para este cuadrante, no para el siguiente, ya que viene haciéndolo así desde que existe el SIGO y las deducciones por festivos.

    En este cuadrante de abril, se producirán unos detalles que no se daban hasta ahora. El que coja permiso de Semana Santa en jueves y viernes santo, no pierde la deducción por día festivo como pasaba antes, tendrá la deducción en el cuadrante de abril por los tres días de permiso de Semana Santa y por el festivo 1º de mayo, y para el siguiente cuadrante tendrá la deducción de esos dos días como festivos. Pero el que coja el permiso de Semana Santa fuera de esos días, tendrá la deducción de los festivos jueves santo, viernes santo y 1º de mayo, además de la deducción de los tres días de permiso de Semana Santa, todo ello dentro del cuadrante de abril. Es decir, a 187'5 horas del cuadrante de abril, el SIGO restará esas deducciones. El que hace el servicio sólo tendrá poner los servicios que den esas horas, el resto de los días serán descansos.

  5. #25
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    El SIGO no funciona como dices cuando calcula las horas de referencia de una persona. Por supuesto nunca se producía eso de descontar dos veces por un festivo. Hasta ahora, donde los períodos de referencia eran meses naturales, el SIGO, por ejemplo en un mes de 31 días, te ponía por defecto 166 horas. Ahora bien, si en ese mes había algún festivo, si te grababan los 3 días de permiso de Semana Santa, etc, o cualquier circunstancia que dedujera horas, el SIGO automáticamente te recalculaba las horas de referencia. No había pérdida en ese sentido.

    Por supuesto, si dentro de un mes natural había festivos, el SIGO reducía en ese mes, no para el siguiente por el hecho de que el festivo fuera el último día del mes, sino en ese mes las 7'5 horas/día, con lo que, ese mes, no el siguiente, tendrías algún descanso más.

    Hasta ahora, en un mes de 31 días harías 166 horas, con lo que tendrías 20 servicios de 8 horas y uno de 6 horas, el resto días de descanso, es decir, 10 descansos. Si por ejemplo hubiera dos festivos en el mes, el SIGO pondría como horas de referencia de ese mes 151 horas, con lo que tendrías 18 servicios de 8 horas y uno de 7 horas, siendo el resto días de descanso, es decir, 12 descansos.

    Ahora, tiene que ser lo mismo (aunque lo comprobaré cuando me den el servicio para el próximo cuadrante, que va del 30 de marzo al 3 de mayo, 35 días, cinco semanas). En principio, el SIGO tendría que poner por defecto 187'5 horas. Pero como hay festivos y permiso de Semana Santa, el SIGO recalculará a cada uno sus horas. La deducción del festivo 1 de mayo tiene que hacerla para este cuadrante, no para el siguiente, ya que viene haciéndolo así desde que existe el SIGO y las deducciones por festivos.

    En este cuadrante de abril, se producirán unos detalles que no se daban hasta ahora. El que coja permiso de Semana Santa en jueves y viernes santo, no pierde la deducción por día festivo como pasaba antes, tendrá la deducción en el cuadrante de abril por los tres días de permiso de Semana Santa y por el festivo 1º de mayo, y para el siguiente cuadrante tendrá la deducción de esos dos días como festivos. Pero el que coja el permiso de Semana Santa fuera de esos días, tendrá la deducción de los festivos jueves santo, viernes santo y 1º de mayo, además de la deducción de los tres días de permiso de Semana Santa, todo ello dentro del cuadrante de abril. Es decir, a 187'5 horas del cuadrante de abril, el SIGO restará esas deducciones. El que hace el servicio sólo tendrá poner los servicios que den esas horas, el resto de los días serán descansos.
    Falcata, lo has explicado muy bien. Yo lo veo así también. Un saludo

  6. #26
    Pregunto si me cojo en abril mis 22 días de permiso ordinario, con todo lo que conlleva de fines de semana que incluye y festivos, que pasaría, la Guardia Civil me tiene que pagar las horas de exceso? 7,5 horas por 31 días que me voy con mis 22 de permiso.

  7. #27
    Sobre lo que preguntas, pienso que podría ser así:

    Pides 22 días de vacaciones en un cuadrante de cinco semanas, del 30 de marzo al 3 de mayo. Si pides del 1 de abril al 30 de abril, serían los 22 días.

    El número total de horas de ese cuadrante son 187'5 horas y de éstas es de donde hay que deducir. Una semana completa, de lunes a domingo, deduce por defecto 37'5 horas. Entonces, en el período que pides hay tres de estas semanas completas, con lo que ahí hay ya 112'5 horas que restar.

    Después, se restaría 7'5 horas por cada día de estos: por el día 1, 2, 3, 4 y 5; y por el día 27, 28, 29 y 30. Por todos estos días de deducen 67'5 horas.

    En total, a 187'5 horas habría que restarle 180 horas (112'5+67'5). Con lo que en ese cuadrante harías un servicio de 7'5 horas.

    La primera semana, del 30 de marzo al 5 de abril, los días 30 y 31 de marzo serían el descanso semanal, y ya el día 1 de abril empiezas con las vacaciones.
    La última semana, del 27 de abril al 3 de mayo, como acabas las vacaciones el 30 de abril, el día 1 de mayo tendrías el servicio y el día 2 y 3 de mayo tendrías el descanso semanal.

  8. #28
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    (...)
    La primera semana, del 30 de marzo al 5 de abril, los días 30 y 31 de marzo serían el descanso semanal, y ya el día 1 de abril empiezas con las vacaciones.
    La última semana, del 27 de abril al 3 de mayo, como acabas las vacaciones el 30 de abril, el día 1 de mayo tendrías el servicio y el día 2 y 3 de mayo tendrías el descanso semanal.
    En la última parte creo que tienes un error (en el resto estamos de acuerdo).

    Acaba las vacaciones el 30 de abril, el 1 de mayo tiene Descanso por Festivo y el 2-3 descanso semanal.

    No debería hacer ningún servicio.

    Un saludo.


    PD. Y en el caso de que tuviese que hacer alguno....que no se lo pongan justo después de las vacaciones y antes del descanso semanal..., mejor hacerlo al revés no??

  9. #29
    Es verdad, me había olvidado del festivo 1º de mayo. Posiblemente no haría ningún servicio en todo ese período.

  10. #30
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Es verdad, me había olvidado del festivo 1º de mayo. Posiblemente no haría ningún servicio en todo ese período.
    Pienso que os equivocáis en la forma de interpretar el tema de los festivos. La Orden general lo deja claro en el articulo 16:

    Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se encuentre en la situación de disponibilidad para el servicio, con independencia de que haya prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente por tal motivo. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del descanso semanal, ...
    Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
    2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.

    Así que el caso del ejemplo aunque sea festivo el 1 de mayo, si puede trabajarlo y en el próximo mes de mayo (4 semanas) se le debe de dar el día de descanso por festivo en las próximas dos semanas o más adelante como establece el articulo 16. Además también esta claro dicho descanso es deducible de 7,5 horas para ese mes de mayo pese a que ese mes no tenga días festivos, así como para los que estuvieron el Jueves y viernes santo de permiso.

    El Sigo claro que restaba de las horas de referencia las 7,5 horas por cada festivo del mes, pero eso ya no se aplicará. Ahora lo que se deduce segun el articulo 16 es el descanso por festivo. En el Sigo también viene que este mes hay que hacer 166 horas hasta fin de mes el dia 31, y eso ya con la aplicacion de la nueva jornada laboral ya no es así. El mes finalizará el 29 de marzo y hay que hacer el recuento de horas manual...
    Última edición por falco; 20/03/2015 a las 00:22

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