Es verdad, me había olvidado del festivo 1º de mayo. Posiblemente no haría ningún servicio en todo ese período.
Es verdad, me había olvidado del festivo 1º de mayo. Posiblemente no haría ningún servicio en todo ese período.
Pienso que os equivocáis en la forma de interpretar el tema de los festivos. La Orden general lo deja claro en el articulo 16:
Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se encuentre en la situación de disponibilidad para el servicio, con independencia de que haya prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente por tal motivo. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del descanso semanal, ...
Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.
Así que el caso del ejemplo aunque sea festivo el 1 de mayo, si puede trabajarlo y en el próximo mes de mayo (4 semanas) se le debe de dar el día de descanso por festivo en las próximas dos semanas o más adelante como establece el articulo 16. Además también esta claro dicho descanso es deducible de 7,5 horas para ese mes de mayo pese a que ese mes no tenga días festivos, así como para los que estuvieron el Jueves y viernes santo de permiso.
El Sigo claro que restaba de las horas de referencia las 7,5 horas por cada festivo del mes, pero eso ya no se aplicará. Ahora lo que se deduce segun el articulo 16 es el descanso por festivo. En el Sigo también viene que este mes hay que hacer 166 horas hasta fin de mes el dia 31, y eso ya con la aplicacion de la nueva jornada laboral ya no es así. El mes finalizará el 29 de marzo y hay que hacer el recuento de horas manual...
Última edición por falco; 20/03/2015 a las 00:22
Hay una aplicacion para Android, para buscar con la palabra cuadrante, que tiene configurado nuestra jornada, es maravilloso, puedes meter todo tipo de servicios, días deducible s... , queda claro para mi que beneficia más a los guardias iniciar vacaciones un miércoles, ya que lunes y martes descanso semanal, y finalizar las vacaciones un viernes, con sábado y domingo descanso semanal, ya que descuentan 2 días menos del cómputo de vacaciones,
FALCO:
Yo estoy en un Núcleo, y desde que existe el SIGO y las deducciones, éstas se aplican en el mes en que están, nunca en el siguiente. Y la Orden General 4/2010 que está en vigor hasta el próximo día 29, también establece para la aplicación de los descansos por festivos lo mismo que el artículo 16 de la Orden General 11/2014.
Te copio el párrafo de la O.G. 4/2010.
Orden General 4/2010, norma decimotercera "Descanso correspondientes a días festivos", punto 2:
"2. El momento del disfrute de será en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos excepcionales en los que no fuera posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
Todo ello sin perjuicio de la regulación y de las condiciones específicas que, a este respecto, se establezcan para el disfrute de estos días por quienes presten servicios programados en régimen de servicio a turnos o cadencias."
Como tú dices lo contrario, y fijándose en el texto en negro del párrafo anterior, igual es que como tenemos un servicio a turnos y con cadencia rígida, el SIGO nos hacía las deducciones de la forma que te digo. No siendo lo mismo en otras Unidades del Cuerpo en que la forma es como tú dices. No lo sé, sólo conozco la situación de mi Unidad.
Lo único que puedo decir es cómo hace el SIGO en mi Unidad ya que vengo comprobándolo todos los meses desde que existe.
Por eso decía que estoy esperando a ver el servicio que nos pongan para el próximo cuadrante de cinco semanas, para comprobar si para nosotros sigue la misma tónica que hasta ahora, o se produce lo que tú dices; toda vez que ya no vamos a tener un cadencia rígida como hasta ahora.
También había comprobado a principio de este mes que el SIGO daba como horas de referencia las 166 de un mes de 31 días. Pero claro esto es por la falta de configuración al coincidir el cambio de sistema, de Orden General, en el mismo mes.
Lo que me interesa ahora es ver qué hará el SIGO en nuestra Unidad para el cuadrante siguiente en relación a las deducciones. Tendrán que configurarlo para que, al menos, la deducciones de los que tengan permiso de Semana Santa el jueves y viernes Santo, tengan esas deducciones en el cuadrante de mayo.
De ser verdad si han creado una aplicación que recoge toda la normativa de la nueva jornada laboral se va hacer de oro el creador, porque tendra muchas descargas, jejeHay una aplicacion para Android, para buscar con la palabra cuadrante, que tiene configurado nuestra jornada, es maravilloso, puedes meter todo tipo de servicios, días deducible s... , queda claro para mi que beneficia más a los guardias iniciar vacaciones un miércoles, ya que lunes y martes descanso semanal, y finalizar las vacaciones un viernes, con sábado y domingo descanso semanal, ya que descuentan 2 días menos del cómputo de vacaciones,
¡ A SUS ÓRDENES !
Período mayo, duda sobre trabajar el día 15 de mayo , festivo local.
Imaginemos que en el mes de mayo no tengo ningún descanso acumulado del mes anterior, que en este periodo de mayo habría que hacer 150 horas menos 7,5 horas deducible del día de San Isidro. De los 4 componentes que estamos 2 tienen libre ese día Y 2 trabajamos. Mi duda es a los 2 que trabajamos este festivo local se nos debería descontar otras 7,5 horas .?
Te descontaran las 7.5 horas cuando te den el día libre por festivo (aparte de los dos días de descanso que semanalmente te corresponden). Vamos, que lo que es deducible no es el festivo en si mismo, sino el día libre que te dan por estar disponible o trabajando en festivo.Período mayo, duda sobre trabajar el día 15 de mayo , festivo local.
Imaginemos que en el mes de mayo no tengo ningún descanso acumulado del mes anterior, que en este periodo de mayo habría que hacer 150 horas menos 7,5 horas deducible del día de San Isidro. De los 4 componentes que estamos 2 tienen libre ese día Y 2 trabajamos. Mi duda es a los 2 que trabajamos este festivo local se nos debería descontar otras 7,5 horas .?
Creo que va así.
si el dia 1 de mayo te encuentras de vacaciones, no genera el derecho al disfrute del dia festivo, verdad?
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