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  1. #1

    Horas de referencia

    Buenas, alguien sabe exactamente las horas a realizar en el cuadrante de 5 semanas.
    Y si estas de vacaciones uno de los festivos nacionales como se hace, que he leído algo de que se pasa para el mes siguiente.

  2. #2
    En un cuadrante de cinco semanas: 187'5 horas (37'5 X 5).

    Si con ocasión de un festivo nacional, autonómico o local (son en total, como máximo, 14 al año) estás de vacaciones, pierdes el descanso que generan esos días.

    Lo que comentas es sólo para los festivos durante los períodos de Semana Santa y Navidad, donde sí, si en esos días de fiesta estás en uso de esos permisos, los descansos que generan los disfrutas al mes siguiente.

  3. #3
    Ok, gracias por la aclaración.

  4. #4
    Entonces este cuadrante de 5 semana tendríamos que hacer 142,5?
    Habría que restarle a 187,5, las 22,5 del permiso de semana santa y las 22,5 de los tres festivos no?aunque si en algún festivo estas de permiso de semana santa no se te descuantan esas 7,5, se te descontarían de las horas de referencia del cuadrante siguiente si no me equivoco.

  5. #5
    Si te refieres al período de referencia del 30 de marzo al 3 de mayo, son cinco semanas (las números 14, 15, 16, 17 y 18). Hay que hacer entonces 187'50 horas. A este número hay que descontar 7'5 horas por cada día de permiso de semana Santa. También 7'5 horas por los festivos en los que estés activo. Y sí, es como dices, si te coinciden los festivos en el permiso de Semana Santa, la detracción de los festivos sería para el siguiente período de referencia.

  6. #6
    "Falcata" Yo entiendo que para saber las horas de referencia de las 5 semanas del mes de ABRIL, a parte de descontar las 7,50 horas por cada día de permiso de Semana Santa. No debe de descontarse otras 7,50 por cada festivo, sino por cada dia de descanso por festivo que disfrute en el mismo mes. Osea que posiblemente haya que deducir de forma general por los 2 días de descanso por festivo que se disfruten del jueves y viernes santo (15 horas), ya que el festivo del 1 de mayo no se descontaría las 7,5 horas a no ser que lo disfrutes el mismo día, el día 2 o 3 de mayo, Quedando pendiente de disfrutarlo según la orden general durante las 2 semanas próximas, osea para el siguiente cuadrante de 4 semanas de mayo., que si deducerían las 7,5 horas.

  7. #7
    Cita Iniciado por falco Ver mensaje
    "Falcata" Yo entiendo que para saber las horas de referencia de las 5 semanas del mes de ABRIL, a parte de descontar las 7,50 horas por cada día de permiso de Semana Santa. No debe de descontarse otras 7,50 por cada festivo, sino por cada dia de descanso por festivo que disfrute en el mismo mes. Osea que posiblemente haya que deducir de forma general por los 2 días de descanso por festivo que se disfruten del jueves y viernes santo (15 horas), ya que el festivo del 1 de mayo no se descontaría las 7,5 horas a no ser que lo disfrutes el mismo día, el día 2 o 3 de mayo, Quedando pendiente de disfrutarlo según la orden general durante las 2 semanas próximas, osea para el siguiente cuadrante de 4 semanas de mayo., que si deducerían las 7,5 horas.
    Creo que estas en lo correcto, al grabarlo en SIGO, se hará efectiva la deducción...si das dos descansos x festivos, deduciras 15, si das los tres 22,5...

  8. #8
    Entendido entonces.gracias

  9. #9
    Otra duda que me surge es la siguiente: si en un día festivo como por ejemplo el uno de mayo te ponente un descanso singularizado, te deduce 15 horas no?
    Las del festivo y la del descanso entiendo.
    Es que hay programas por ahí que me están liando un poco con las horas.

  10. #10
    Cita Iniciado por chelu84 Ver mensaje
    Otra duda que me surge es la siguiente: si en un día festivo como por ejemplo el uno de mayo te ponente un descanso singularizado, te deduce 15 horas no?
    Las del festivo y la del descanso entiendo.
    Es que hay programas por ahí que me están liando un poco con las horas.
    Si en un festivo nacional, autonómico o local (los cuales generan un descanso), te ponen un descanso compensatorio o singularizado(estos descansos deducen 7'5 horas/día), no se pierde la deducción de las 7'5 horas por el carácter festivo de ese día. Es decir, a efectos prácticos tienes la deducción de 15 horas. Exactamente igual que si en ese festivo trabajaras o estuvieras de descanso semanal y el descanso compensatorio/singularizado lo tuvieras en otra fecha de ese mes.

    No ocurre así si en un festivo estás de vacaciones, baja, permiso urgente, permiso por asuntos particulares o cualquier permiso. Como no estás en situación de disponibilidad para el servicio, perderías la deducción por el festivo; tendrías la deducción por estar de permiso, vacaciones, baja, etc., pero no la del festivo.

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