Cita Iniciado por chelu84 Ver mensaje
Otra duda que me surge es la siguiente: si en un día festivo como por ejemplo el uno de mayo te ponente un descanso singularizado, te deduce 15 horas no?
Las del festivo y la del descanso entiendo.
Es que hay programas por ahí que me están liando un poco con las horas.
Si en un festivo nacional, autonómico o local (los cuales generan un descanso), te ponen un descanso compensatorio o singularizado(estos descansos deducen 7'5 horas/día), no se pierde la deducción de las 7'5 horas por el carácter festivo de ese día. Es decir, a efectos prácticos tienes la deducción de 15 horas. Exactamente igual que si en ese festivo trabajaras o estuvieras de descanso semanal y el descanso compensatorio/singularizado lo tuvieras en otra fecha de ese mes.

No ocurre así si en un festivo estás de vacaciones, baja, permiso urgente, permiso por asuntos particulares o cualquier permiso. Como no estás en situación de disponibilidad para el servicio, perderías la deducción por el festivo; tendrías la deducción por estar de permiso, vacaciones, baja, etc., pero no la del festivo.