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  1. #11
    Cita Iniciado por obvio Ver mensaje
    Humildemente 2 puntualizaciones, Falcata:
    Cualquier permiso excepto permisos de semana Santa o Navidad.
    Permiso urgente ya no existe.

    Aprovecho para agradecerte todo lo que ayudas en el foro.


    Un saludo.
    Sí, tienes razón. Cuando me refería a los permiso en general, no precisé que hay dos a los que nos les afecta eso: el permiso de Semana Santa y Navidad. Ya que viene recogido en el artículo 16, punto 2, de la Orden General 11/2014 sobre jornada laboral.
    El hecho de no precisar esto era porque estamos hablando de festivos en los cuales te ponen descanso singularizado o compensatorio, por eso no había precisado este caso concreto de que pidas permiso de Semana Santa o Navidad y que coincidan con jueves o viernes Santo, o día de Navidad y año Nuevo.

    "2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
    el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
    periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
    independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
    durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas."

    Y sobre los permisos urgentes, es que yo les sigo llamando así. Es más corto que decir permiso por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiar.
    Última edición por Falcata; 17/03/2015 a las 18:35

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