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  1. #1
    Esto es lo que hace el Brigada Jefe del Servicio en mi Unidad:

    El cuadrante de abril consta de cinco semanas (del 30 de marzo al 3 de mayo). Hay que hacer 187'50 horas (37'50 X 5).
    En este período de referencia tenemos cuatro festivos (jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1 de mayo), con lo que hay que deducir 7'50 horas por cuatro (30 horas). Si tienes el permiso de Semana Santa en el 2º o 3º turno, y no tocas el jueves y viernes Santo (si los tocas la deducción sería para el siguiente cuadrante), hay que deducir otras 22'5 horas (7'50 por 3). En total, para este caso concreto, hay que restar 52'5 horas a 187'5, con lo que esta persona tiene que hacer un total de 135 horas en ese período de referencia. Una vez sabido el número de horas a realizar, pone los descansos semanales y los descansos por los festivos (incluido el del 1º de mayo) y los que generan el permiso de Semana Santa.

  2. #2
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Esto es lo que hace el Brigada Jefe del Servicio en mi Unidad:

    El cuadrante de abril consta de cinco semanas (del 30 de marzo al 3 de mayo). Hay que hacer 187'50 horas (37'50 X 5).
    En este período de referencia tenemos cuatro festivos (jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1 de mayo), con lo que hay que deducir 7'50 horas por cuatro (30 horas). Si tienes el permiso de Semana Santa en el 2º o 3º turno, y no tocas el jueves y viernes Santo (si los tocas la deducción sería para el siguiente cuadrante), hay que deducir otras 22'5 horas (7'50 por 3). En total, para este caso concreto, hay que restar 52'5 horas a 187'5, con lo que esta persona tiene que hacer un total de 135 horas en ese período de referencia. Una vez sabido el número de horas a realizar, pone los descansos semanales y los descansos por los festivos (incluido el del 1º de mayo) y los que generan el permiso de Semana Santa.
    Yo lo veo todo lo anterior correcto, pero lo de poner ahora también lo del descanso en día festivo no lo veo, ya que lo has deducido del horario de referencia ya.

  3. #3
    Segun el
    ART.3. D) PERIODO DE REFERENCIA:
    “Periodo de referencia: Espacio temporal que puede ser mensual, trimestral o cuatrimestral, en
    que debe cumplirse la jornada de trabajo establecida. El periodo de referencia mensual
    comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo
    con los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al
    rendimiento del personal de la Guardia Civil”.

    En el Artículo 8. Jornada de trabajo.
    1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general tendrá como
    referencia una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media o de cuarenta
    horas, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el
    régimen y modalidades de prestación del servicio que le resulten de aplicación.
    2. En todo caso, la duración media de la jornada semanal establecida, teniendo en
    cuenta los cómputos fijados, respetará los límites establecidos en las normas de derecho
    comunitario relativas a los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

    En ningún momento te dice la norma que para el periodo de referencia debas de deducir 7,5 horas por cada festivo. Lo que si esta claro es que la Jornada de trabajo semanal es de 37,5 horas. Ahora bien en su Artículo 16 habla del Descanso correspondiente a días festivos. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia deldescanso semanal...Osea que lo que se deduce son 7,5 horas por cada descanso por festivo que disfrutes.

    Tu Brigada segun cuentas, parace que deduce por cada festivo 15 horas (7,5 horas para descontar en el periodo de referencia + 7,5 horas por el descanso por festivo). Según se entiende eso no es asi, ya que solo se deduce cuando lo disfrutas.

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