Segun el
ART.3. D) PERIODO DE REFERENCIA:
“Periodo de referencia: Espacio temporal que puede ser mensual, trimestral o cuatrimestral, en
que debe cumplirse la jornada de trabajo establecida. El periodo de referencia mensual
comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo
con los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil”.
En el Artículo 8. Jornada de trabajo.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general tendrá como
referencia una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media o de cuarenta
horas, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el
régimen y modalidades de prestación del servicio que le resulten de aplicación.
2. En todo caso, la duración media de la jornada semanal establecida, teniendo en
cuenta los cómputos fijados, respetará los límites establecidos en las normas de derecho
comunitario relativas a los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
En ningún momento te dice la norma que para el periodo de referencia debas de deducir 7,5 horas por cada festivo. Lo que si esta claro es que la Jornada de trabajo semanal es de 37,5 horas. Ahora bien en su Artículo 16 habla del Descanso correspondiente a días festivos. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia deldescanso semanal...Osea que lo que se deduce son 7,5 horas por cada descanso por festivo que disfrutes.
Tu Brigada segun cuentas, parace que deduce por cada festivo 15 horas (7,5 horas para descontar en el periodo de referencia + 7,5 horas por el descanso por festivo). Según se entiende eso no es asi, ya que solo se deduce cuando lo disfrutas.
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