Cita Iniciado por pepevil Ver mensaje
El Brigada lo está haciendo perfectamente, ¿qué es eso de no poner el descanso por día festivo y limitarse a reducir el horario de referencia? Hay que tener descanso semanal y, además, de forma independiente de éste, descanso por día festivo.

¿Acaso cuando uno tiene un AP, no lo disfruta un día en concreto? ¿o es que en su Unidad, por ese AP se limitan a reducirle 7,5 horas de su cómputo y ya está?
Claro que cuando tienes un AP ademas de disfrutarlo se le reducen las 7,5 horas. Lo mismo que cuando te dan el descanso por festivo también deben de reducir las 7,5 horas. Osea se disfruta y se deduce. Lo que no se puede es deducir dos veces las horas que deducen el AP, o el descanso por festivo, como parece que hace el Brigada, ya que en principio Falcata comentaba que primero planifica las horas de referencia del mes restando las 7,5 horas por dia de S.Santa y las 7,5 horas por festivo y que después vuelve a deducir 7,5 horas por cada descanso disfrutado por el dia festivo, y creo que asi no se hace.

Por ejemplo, en una Unidad con 3 festivos (Jueves Santo, Viernes Santo y 1 de Mayo), durante las 5 semanas del periodo de Abril originan las 187,5 horas de referencia. Si un GC disfruta de Permiso de Semana Santa durante el 1, 2 y 3 Abril (2 festivos Jueves y Viernes Santo), se le restan 7,5 horas por día de Semana Santa -22,5 horas, quedando como horas de referencia 165 horas para ese componente. Entiendo que como la orden establece que cuando coincida el dia festivo con el disfrute de permiso de navidad o semana santa, se le da el descanso correspondiente al mes siguiente del disfrute, deduciendo las 7,5 horas por descanso en festivo, (PERO OJO SERIA A DESCONTAR EN EL PERIODO DE REFERENCIA DE MAYO) por lo que en abril no se puede deducir 7,5 horas de festivo porque se van a deducir en el mes siguiente. En cuanto al festivo del 1 de mayo solo deduce las 7,5 horas si el GC disfruta el descanso por festivo el mismo día, o antes del dia 3, ya que la norma dice que se puede disfrutar incluso durante las 2 semana siguientes o lo más pronto posible. Así que si en el periodo del 1 al 3 de mayo si no se disfruta, tampoco se deduce para el mes de Abril, sería para el mes siguiente.
Por lo que tendría que hacer en las 5 semanas de Abril las 165 horas. Eso si para el siguiente mes de MAyo (4 semanas) al tener que darle los 3 días por festivo SI que descontaría las 7,5 horas x dia de descanso festivo. Así se hace en mi Unidad.