Es verdad, me había olvidado del festivo 1º de mayo. Posiblemente no haría ningún servicio en todo ese período.

Es verdad, me había olvidado del festivo 1º de mayo. Posiblemente no haría ningún servicio en todo ese período.
Pienso que os equivocáis en la forma de interpretar el tema de los festivos. La Orden general lo deja claro en el articulo 16:
Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se encuentre en la situación de disponibilidad para el servicio, con independencia de que haya prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente por tal motivo. Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del descanso semanal, ...
Se disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.
Así que el caso del ejemplo aunque sea festivo el 1 de mayo, si puede trabajarlo y en el próximo mes de mayo (4 semanas) se le debe de dar el día de descanso por festivo en las próximas dos semanas o más adelante como establece el articulo 16. Además también esta claro dicho descanso es deducible de 7,5 horas para ese mes de mayo pese a que ese mes no tenga días festivos, así como para los que estuvieron el Jueves y viernes santo de permiso.
El Sigo claro que restaba de las horas de referencia las 7,5 horas por cada festivo del mes, pero eso ya no se aplicará. Ahora lo que se deduce segun el articulo 16 es el descanso por festivo. En el Sigo también viene que este mes hay que hacer 166 horas hasta fin de mes el dia 31, y eso ya con la aplicacion de la nueva jornada laboral ya no es así. El mes finalizará el 29 de marzo y hay que hacer el recuento de horas manual...
Última edición por falco; 20/03/2015 a las 00:22
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