Has perdido los dos festivos., ya que al estar de vacaciones no estas disponible para el servicio y no cojes libre por festivo.
Al mismo tiempo te digo que cada día de vacaciones te cuentan 7,5 horas.
Creo que estas en lo correcto, al grabarlo en SIGO, se hará efectiva la deducción...si das dos descansos x festivos, deduciras 15, si das los tres 22,5..."Falcata" Yo entiendo que para saber las horas de referencia de las 5 semanas del mes de ABRIL, a parte de descontar las 7,50 horas por cada día de permiso de Semana Santa. No debe de descontarse otras 7,50 por cada festivo, sino por cada dia de descanso por festivo que disfrute en el mismo mes. Osea que posiblemente haya que deducir de forma general por los 2 días de descanso por festivo que se disfruten del jueves y viernes santo (15 horas), ya que el festivo del 1 de mayo no se descontaría las 7,5 horas a no ser que lo disfrutes el mismo día, el día 2 o 3 de mayo, Quedando pendiente de disfrutarlo según la orden general durante las 2 semanas próximas, osea para el siguiente cuadrante de 4 semanas de mayo., que si deducerían las 7,5 horas.
Has perdido los dos festivos., ya que al estar de vacaciones no estas disponible para el servicio y no cojes libre por festivo.
Al mismo tiempo te digo que cada día de vacaciones te cuentan 7,5 horas.
El Jueves y Viernes Santo estoy de descanso semanal Kamareta, así que no, no me los han deducido.Soldurio, jueves santo y viernes santo te ha puesto descanso semanal, o descanso por festivo. Si es lo segundo ya los tienes, y te tiene que deducir en este mes, pues tu esos dias no estas de permiso, y no te afecta el 16.2.
Este articulo solo afecta a los que esten de permiso de semana santa o navidad, y no se porque entendeis que se os daran para el proximo periodo, porque el 16. 2 dice claramente que el jefe tiene un mes a partir que vuelvas del permiso para darte los Descansos Festivos por esos dias, si vuelves el dia 5 a trabajar, tiene hasta el 5 de mayo, no hasta el 31 de mayo para ponerlos donde el quiera, en esta ocasion, por fechas, tiene que darlos en este periodo, y deducir sus horas.
La interpretación que le están dando al 16.2 es que TODOS, absolutamente todos los de mi Unidad nos corresponden los 2 festivos de SS (sea el turno que sea) en Mayo...![]()
Y más allá, el Descanso por Festivo que nos han puesto, el del 1 de Mayo, casi todos los tenemos antes del 1 de Mayo. Si alguien cae de baja, la planificación al carajo.![]()
Hola buenas tengo una pregunta y una duda:
Con los festivos que trabajo en abril acumulo para mayo 3 días singularizados, pero dice mi jefe que solo me da un día de estos porque de los dos que se tienen que disfrutar máximo cada mes uno de ellos tiene que ser de los días acumulados por nocturnos....es decir de estos 3 acumulados me daría solo uno, pero si tuviese 2dias acumulados por festivos y 1 por nocturnos, me daría los 2, pero uno por el nocturno y uno de los festivos....mi pregunta es si me esta tangando días mi jefe o tiene razon? Espero haberme explicado. Gracias.
Te lo está tanteando, es un día singularizado más por cada 6 nocturnos o 3 festivos...q no te la cuele....
si acumulas 2 singularizados por festivos y ninguno por nocturno, te corresponden los dos. Joder como leen algunos la Orden.
Anulado el mensaje.
Última edición por Falcata; 27/03/2015 a las 16:03
"SOLDURIO: En mi caso, tengo el Permiso de SS 30,31 y 1. Jueves Santo y Viernes Santo me los han puesto Libres.
En la Comunidad Autónoma de mi Unidad, el 2 de Mayo es festivo (trabajo de Mañana) y el 1 de Mayo como festividad nacional (que tengo puesto Libre).
Vamos, que yo contaba con 7 días deducibles (3xSS, Jueves y Viernes Santo, 1 y 2 de Mayo).
Después de leer lo expuesto y lo que he citado del mensaje de Falcata, entiendo que mis horas de referencia serían 187,5-7,5*7= 135 horas.
Pues en mi cuadrante me han deducido 4 días en total: los 3 días de SS y un "Día Festivo" por el del 1 de Mayo. Vamos, que tengo 158 horas.
Mi duda entonces es: ¿me tienen que deducir los 7 días en Abril? Si no lo hacen ahora, entiendo que me los tienen que deducir en Mayo. ¿Que lo hagan así es correcto conforme a la nueva OG? ¿Se puede jugar con la colocación de los días deducibles en diferentes "meses" a criterio del que tira el Cuadrante?
Saludos y gracias de antemano."
Según como se ha hecho siempre en mi Unidad, por los diferentes Brigadas Jefe de Servicio que han pasado, desde que existe el SIGO y las deducciones por las diferentes circunstancias, a ti, en el cuadrante de abril (30 de marzo a 3 de mayo), tenían que aplicarte la deducción de 7'50 horas por los tres días de permiso de Semana Santa y también por los cuatro días festivos que hay en ese período. Es decir, 52'50 horas a restar de las 187'50 que hay que hacer. Como bien dices, 135 horas, las cuales tienen que ser repartidas entre los 35 días del período de referencia. El resto de días tienes que tener descansos.
Yo ahora estoy de permiso Semana Santa y descansos, por lo que no he podido ver en el SIGO qué horas de referencia me figura en este cuadrante de abril. Sin embargo sí tengo el servicio para ese cuadrante que nos ha adelantado el Brigada. A mí, en este cuadrante de 35 días, me coinciden cuatro festivos (el permiso de Semana Santa no porque lo estoy usando en el primer turno): jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1º de mayo. El Jefe de Servicio me ha puesto, por tanto, 157 horas de referencia (187'50 menos lo que resulta de multiplicar 7'50 por cuatro deducciones por festivo, 187'50-30=157). Estas 157 horas las repartió entre 35 días del cuadrante, por lo que tengo 19 servicios de 8 horas, 1 servicio de 5 horas y el resto son descanso, es decir, 15 descansos.
Cuando entre de servicio, veré qué marca el SIGO en cuanto a mis horas de referencia y tendré que comprobar que son las 157 que calculó el Brigada, ya que el SIGO, desde siempre, si tiene grabados los festivos, el permiso de Semana Santa o lo que sea, hace la deducción automática en el mes en que están. Todo esto, al menos en mi Unidad ha sido así desde siempre.
Una duda con los descansos singularizados. Mi sargento nos ha dicho esta mañana que los festivos y nocturnos no se acumulan de un mes para otro. Es decir que si hago este mes 5 nocturnos y 2 festivos aparte de que este mes no genero ninguno el mes que viene empiezo otra vez de 0. Es así eso?
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