Artículo 11, de la Orden General 11/2014:
"No se nombrarán servicios de duración superior a ocho horas, salvo que existan razones
justificadas por la modalidad de prestación, el lugar en que se desempeña o cuando concurran
otras circunstancias extraordinarias que determinen o aconsejen tal duración.
Asimismo, no se nombrarán servicios de duración inferior a cinco horas, salvo que existan
razones justificadas. No se considerará razón justificada el nombramiento con esta duración
que obedezca únicamente a la finalidad de alcanzar y completar la jornada de trabajo
establecida."
Art. 12 de la Orden General 11/2014, CLASIFICACIÓN DE LAS HORAS DE SERVICIO:
d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas
comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de los
servicios que tengan la consideración de nocturno.”
Art. 13 de la Orden General 11/2014, SERVICIOS NOCTURNOS:
“1. Un servicio es nocturno cuando, al menos, tres horas del mismo se presten de forma
efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente."
FAQ número 22:
"En todo caso, por cada servicio nocturno no podrán computarse más de
diez horas de esta clase, al tomarse como referencia el periodo temporal entre las 22 y
las 8 horas."
Después de leer lo anterior, pienso que un servicio de 20 a 8, de 22 a 8 es lo que sería considerado nocturno (de 20 a 22 horario ordinario). Entonces esas 10 horas serían las que generarían puntos de ISNF (ICRES ahora).
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