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Resultados 61 al 70 de 71
  1. #61
    Ese Sargento está equivocado. Los servicios que generan estos descansos singularizados son acumulativos.

    Artículo 25 de la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral:
    "Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones
    establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las
    preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o
    acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso."

    Es decir, cuando hagas tres festivos o seis nocturnos, tardes los meses que tardes, al mes siguiente tienen que ponerte el descanso generado.

    En el punto 4 de este mismo artículo, establece lo siguiente (dejando claro que existe la acumulación durante meses de noches o festivos para conseguir esos descansos singularizados):
    "4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa
    impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el
    mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán
    caducados transcurrido dicho plazo."

    Esto quiere decir que si estás haciendo noches o festivos y a continuación dejas de hacerlos, tendrás doce meses por delante para volver a hacer esos servicios y que no te caduquen los ya realizados para conseguir el número de servicios exigidos para tener derecho a los descansos singularizados. Vuelve a quedar claro que hay acumulación a lo largo de los meses.

    En la FAQ número 37, del documento que hace poco publicaron sobre la Orden General 11/2014, queda claro que hay acumulación, que no es de un mes para otro. Cuando se llegue a los 6 nocturnos o 3 festivos (no se especifica que estos servicios haya que hacerlos en un mes como máximo), al mes siguiente se tendrá el descanso:

    "37.- Condiciones en las que se genera el derecho a disfrutar de un descanso
    adicional singularizado (DSA):
    - El derecho al disfrute de los DSA,s se perfecciona una vez realizado el número de
    servicios reseñados. Por lo tanto, en el momento de planificar el servicio para el mes
    siguiente se tendrán en cuenta los descansos singularizados generados hasta esa
    fecha por haber prestado efectivamente los servicios correspondientes, y se planifican
    los mismos hasta un máximo de dos por mes."

  2. #62
    En un servicio de 12 horas de 20 a 8 de la mañana te cuentan todas las horas de nocturno pero a la hora de pasarlo a ISFN de horas nocturnas te cuentan todas para el pago de horas nocturnas y festivas o solo computan de 22 a 06

  3. #63
    Artículo 11, de la Orden General 11/2014:
    "No se nombrarán servicios de duración superior a ocho horas, salvo que existan razones
    justificadas por la modalidad de prestación, el lugar en que se desempeña o cuando concurran
    otras circunstancias extraordinarias que determinen o aconsejen tal duración.
    Asimismo, no se nombrarán servicios de duración inferior a cinco horas, salvo que existan
    razones justificadas. No se considerará razón justificada el nombramiento con esta duración
    que obedezca únicamente a la finalidad de alcanzar y completar la jornada de trabajo
    establecida."

    Art. 12 de la Orden General 11/2014, CLASIFICACIÓN DE LAS HORAS DE SERVICIO:
    d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas
    comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de los
    servicios que tengan la consideración de nocturno.”

    Art. 13 de la Orden General 11/2014, SERVICIOS NOCTURNOS:
    “1. Un servicio es nocturno cuando, al menos, tres horas del mismo se presten de forma
    efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente."

    FAQ número 22:
    "En todo caso, por cada servicio nocturno no podrán computarse más de
    diez horas de esta clase, al tomarse como referencia el periodo temporal entre las 22 y
    las 8 horas."





    Después de leer lo anterior, pienso que un servicio de 20 a 8, de 22 a 8 es lo que sería considerado nocturno (de 20 a 22 horario ordinario). Entonces esas 10 horas serían las que generarían puntos de ISNF (ICRES ahora).

  4. #64
    ¡Vaya jaleo! Yo aún no me aclaro.

    a ver, yo este mes hago 154 horas. El día 1,2 y 3 tengo vacaciones y el 1 de mayo trabajo de tarde, ¿cuantas horas se supone que tengo que trabajar? El día 2 y 3 que te descontarían 7,5 por día o 15 horas??


    gracias por adelantado.

  5. #65
    Día 1,2 y 3 permiso de semana santa , 7,5 horas cada día.
    Y el uno de mayo te tiene que poner un libre que vez de contar cero horas contaría 7,5 horas.
    Te lo darían el mismo uno de mayo , sino esa semana, sino la siguiente y sino lo antes posible.
    Sino te lo dan en el 1,2 o 3 de mayo.
    Te lo darán para el cuadrante siguiente.

  6. #66
    Perdona también, por estar de vacaciones el jueves y viernes santos. Te dan para el mes siguiente dos libres mas por festivos a 7,5 horas cada uno.

  7. #67
    El periodo de mayo de que días se compone?

  8. #68
    Del 4 al 31 de mayo

  9. #69
    Cuantas horas de referencia hay que hacer en mayo?

  10. #70
    Osea que los descansos singularizados generados, has de gastarlos impepinablemente al mes siguiente de haberlo generado? Pues vaya, yo que tenia pensado gastarlos de 2 en dos, y no genero 2 todos los meses.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

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