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Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    25 ene, 14
    Ubicación
    CADIZ
    Mensajes
    23

    Instancia 8 horas entre servicios.

    D. __________________________, Guardia Civil, provisto de DNI. _______________, destinado en el Puesto Principal de ___________, ________, ante V comparece y respetuosamente, DICE:
    PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo de 2015 entrará en vigor Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
    Dicha norma establece en su Preámbulo “El objetivo de esta orden general es avanzar en la regulación de la jornada y horario para los distintos regímenes que integran la Guardia Civil, garantizando un adecuado equilibrio entre el eficaz desempeño de las obligaciones profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral, dotando a la norma de una mayor claridad y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta la realidad social y del momento en que la Guardia Civil desempeña sus funciones”. Las normas se interpretarán en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
    Asimismo se establece en el Preámbulo de la Orden General que “para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del guardia civil, sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones.”

    SEGUNDO.- En el Puesto Principal de XXXXXXX, lleva establecido más de diez años el turno o cadencia de servicios regular, fija y continua de tarde, mañana, noche, saliente, libre, libre, el cual es del agrado de todos los componentes de esta unidad, habida cuenta que ofrece la posibilidad de compatibilizar la vida laboral y la familiar o social, sin que exista detrimento en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

    Asimismo hay que reseñar que dicha cadencia de servicios, permite saber de antemano las previsiones del servicio, salvo que exista algún cambio por necesidad imperiosa; siendo más equitativo que cualquier otro sistema alternativo.

    Para mayor abundamiento en el mismo sentido, tanto en el Área de Prevención de la Delincuencia como en el Área de Atención al Ciudadano, el personal está distribuido en cinco grupos de trabajo, coincidiendo los agentes según la localidad de residencia, para que les permita compartir vehículo en los trayectos para prestar servicio en la Unidad de destino.

    TERCERO.- Está expresamente previsto en la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014 la modalidad de prestación de servicios a turnos, consistiendo en la prestación en turnos rotatorios con una cadencia regular fija, continua, determinada por ciclos que incluyen periodos de servicio de tarde, mañana y noche; la planificación del servicio se realizará con equidad, es decir, con la disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio.
    La modalidad de prestación de servicios a turnos, con la cadencia regular fija y continua de tarde, mañana y noche ha dado un resultado excelente, llevando implantado más de diez años en esta Unidad.
    Es plenamente aceptado por la unanimidad de los componentes del Puesto y la Orden General expresamente prevé que el descanso diario puede ser de ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal. (Artículo 14.1.b).
    La conciliación de la vida laboral y familiar tiene un marcado soporte constitucional y viene desarrollada en la práctica totalidad de normas que afectan tanto a la función pública como a los profesionales de Guardia Civil.
    La conciliación laboral y familiar se desarrolla y cohonesta en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone en su artículo 28 “…para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del guardia civil…”
    No es una cuestión de anteponer sus intereses familiares al servicio, se trata sencillamente de conciliar el servicio con su situación familiar, y a su vez el servicio no se resienta.
    Por todo lo expuesto, SOLICITA A V.
    Tenga por presentado este escrito y su virtud nombre el servicio con cadencia de regular, fija y continua de tarde, mañana, noche, saliente, libre, libre. Por ser justicia que respetuosamente pido en XXXXXXXX, a 23 de febrero de 2015.
    OTROSI DIGO.- De estimar que no resultara competente para adoptar la resolución, solicita se digne remitir la solicitud a quien estime competente en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 30/1992.
    Por ser justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.
    ALFEREZ COMANDANTE DE PUESTO DEL PTO. PRINCIPAL DE XXXXXX.-

    Si necesitas que te hagan una instancia a la medida de tus necesidades o cualquier otro asunto relacionado con la problematica de la Guardia Civil puedes contactar en el siguiente correo electrónico:
    jpmcabogados@hotmail.com

  2. #2
    Pero valdrá para algo???

  3. #3
    No. Habéis leído las FAQ?

    Es normativa europea y se van a denegar todas las instancias.

    Alguno de los que queréis las ocho horas considera el tema de salud? O os da igual vivir menos años, problemas de estómago, problemas intestinales?

    Es un avance el tener este descanso, para todos.

  4. #4
    Aparte de que en el momento de ocurra un accidente de circulación o con el arma de fuego y el damnificado (al que van a corregir) como es lógico se ponga en manos de un abogado y diga que el último servicio lo hizo hace 8 horas, pobre del Comte. de Pto. que nombró el servicio cintraviniendo la normativa europea aunque el damnificado en su día voluntariamente quisiera continuar con los tripletes.
    Como dice el dicho : cuando todo va bien todos amigos pero cuando pasa algo malo todos enemigos.

  5. #5
    El tema es que puedes hacer las instancias que quieras como si quieres solicitar no descansar entre servicio y servicio. El que nombra el servicio tiene que hacerlo respetando los derechos de la Orden General y a partir de ahi buscando la mejor relacion entre servicio y calidad de vida de su gente. Con lo que lo de la instancia no le genera ninguna obligacion a la hora de nombrar el servicio

  6. #6
    Haber si nos vamos concienciando que entre servicio y servicio ONCE horas de descanso como norma general.

  7. #7
    . . .
    si yo fuese el responsable de NOMBRAR los servicios, ya me podrían venir con las instancias que quisieran...

    el que firma la papeleta voy a ser yo y, como dicen más arriba, cuando pasara algo, ENEMIGOS a muerte... ¿ verdad ?...

  8. #8
    Cita Iniciado por duendecillo Ver mensaje
    Haber si nos vamos concienciando que entre servicio y servicio ONCE horas de descanso como norma general.
    Claro... y 8 horas cuando le salga de las narices al que hace el cuadrante.

  9. #9
    Cita Iniciado por ROME Ver mensaje
    No. Habéis leído las FAQ?

    Es normativa europea y se van a denegar todas las instancias.

    Alguno de los que queréis las ocho horas considera el tema de salud? O os da igual vivir menos años, problemas de estómago, problemas intestinales?

    Es un avance el tener este descanso, para todos.
    Pues yo con dobletes TM y MN que veo en muchos cuadrantes y con cinco o seis servicios seguidos, me pongo del hígado.

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