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Resultados 11 al 20 de 29
  1. #11
    Desde mi punto de vista, yo también hubiera llamado al letrado de turno de oficio. Todos los días se aprende algo nuevo, como puede ser este caso. Pero prefiero pagar 70 euros de minuta al abogado, que el tipo este posteriormente denuncie por no haberle leído el 520, detención ilegal o cualquier otra cosa...... Que quizá era lo que quería. Con el abogado de oficio presente, firma junto con el instructor las diligencias de derechos que le asisten, aunque el otro se niegue y eso queda reflejado.

    Es mi opinión.

    Saludos.

  2. #12
    jl@pez1957
    Guest
    Hay otra opcion.

    Si le voy a imputar. pues de momento no lo hago.

    Me informo bien y como va de "listo" le cito otra vez.

    >Total, el tema para el instructor esta claro y le da lo mismo imputarle hoy o mañana.

    O si llega el caso decírselo al Juez.

    Luego si el delito es muy serio y esta detenido sin opción de dejarlo en libertad, pues tiro por elevación.

    Letrado de Oficio y si tiene el doble de derechos mejor que no tenerlo.

  3. #13
    Yo, bajo mi humilde opinión, siempre he tenido entendido que un Abogado no ejerce la defensa, cuando en dependencias policiales se le toma manifestación a un detenido, solo está presente para garantizar que se cumplen los derechos que asisten al precitado detenido. Por otro lado un abogado solo puede ejerce la "autodefensa" en Corte osease, en el Juzgado. Mi forma de actuar hubiera sido, avisar a un abogado de oficio si no designa uno (dando por supuesto que no puede representarse a sí mismo) y si no quiere firmar diligencias, en presencia de su abogado de oficio se hace constar y punto.
    En otras ocasiones he tenido a dos personas detenidas, en estos casos los suele asistir el mismo abogado, pero en el mismo momento en el que uno de los detenidos acuse al otro, este abogado por incompatibilidad no podría asistir a los dos, puesto que uno acusa a otro. ¿Cómo entonces puede un abogado asistirse a si mismo? es incompatible.
    Es mi humilde opinión. Saludos
    Murió el Rey, murió un genio. DEP M.J. Jackson

  4. #14
    Cita Iniciado por David513 Ver mensaje
    Si queréis la sentencia mandarme un correo y os la mando

    Saludos
    Podrías enviarme la sentencia a este correo???
    Mlopezs@guardiacivil.es
    Gracias




    Yo he detenido e imputado en diversas ocasiones a abogados,y la verdad que nunca han puesto impedimento de ser defendidos por otro letrado... Es más, si tan abogado es debería saber que la presencia de letrado en dependencia dependencias policiales es para su beneficio y que se le de los derechos que legalmente posee...... No entiendo al juez por eso mi intención de leer esa sentencia y saber en que se ha basado ña autoridad judicial para dexir que la culpa es del instructor..... En que ley o reglamento establece la autodefensa? Porque no recuerdo que la lexrim lo establezca.... Si me equivoco corregirme

  5. #15
    Cita Iniciado por somo2 Ver mensaje
    Podrías enviarme la sentencia a este correo???
    Mlopezs@guardiacivil.es
    Gracias

    Yo he detenido e imputado en diversas ocasiones a abogados,y la verdad que nunca han puesto impedimento de ser defendidos por otro letrado... Es más, si tan abogado es debería saber que la presencia de letrado en dependencia dependencias policiales es para su beneficio y que se le de los derechos que legalmente posee...... No entiendo al juez por eso mi intención de leer esa sentencia y saber en que se ha basado ña autoridad judicial para dexir que la culpa es del instructor..... En que ley o reglamento establece la autodefensa? Porque no recuerdo que la lexrim lo establezca.... Si me equivoco corregirme
    Ya te lo mande, espero tu opinión jajajaj

  6. #16
    Gracias por el envío...he leído la sentencia y me he quedado un poco tonto jeje no por lo que en ella se dice sino por la falta de conocimientos que un simple guardia puede tener
    Yo como guardia civil no tengo la obligación de conocer el estatuto general para la abogacía y mucho menos los artículos que dice la sentencia (13 y 17),pero tras leerlos he aprendido varias cosas
    Por un lado que aquel que sea licenciado en derecho sea mayor d edad y español o de la UE puede autodefenderse a si mismo y a sus familiares hasta el 3 grado d consanguinidad (tíos o sobrinos) o 2 d afinidad (cuñados) pero siempre quw haya obtenido una autorización expresa del decano del colegio d abogados....una autorización para cada asunto,no vale una para todo
    Por otro lado creo que el juez en base a lo anterior se equivoca ya que el abogado imputado tenia autorización para su propia defensa en otro asunto no en la imputació.. .. Ahora bien, el juez no puede achacar culpa al instructor de no haber realizado los tramites necesarios ya que según la lexrim todo atestado policial tiene un tiempo para ser notificado al juez,y por otro lado no conozco a ningún jurista,juez, fiscal etc que tenga conocimiento de toda la legislación española así quw menos un guardia

  7. #17
    Lo dicho, todos los días se aprende algo nuevo....
    Por curiosidad pura y dura, se le condenó por el tema de los daños???

    Saludos

  8. #18
    Efectivamente, los licenciados en derecho pueden ejercer la defensa en nombre y representación propios tanto en en sede policial como el judicial, cuando son abogados colegiados no necesitan ninguna habilitación para hacerlo, solo se requiere la habilitación del Colegio de Abogados cuando NO se encueran colegiados, léase art. 17.5 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española,

    Insisto en el caso de los abogados en ejercicio, éstos pueden defenderse en nombre y representación propios sin necesidad de ninguna habilitación. y impedirles tal derecho puede dar lugar a serias responsabilidades

  9. #19
    Cita Iniciado por yonolosabia Ver mensaje
    Lo dicho, todos los días se aprende algo nuevo....
    Por curiosidad pura y dura, se le condenó por el tema de los daños???

    Saludos
    El juicio no salió por el momento, pero con esta sentencia seguro que se libra

  10. #20
    se llama al juez y se le expone el caso aunk la actuacion fue correcta

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