Gracias por el envío...he leído la sentencia y me he quedado un poco tonto jeje no por lo que en ella se dice sino por la falta de conocimientos que un simple guardia puede tener
Yo como guardia civil no tengo la obligación de conocer el estatuto general para la abogacía y mucho menos los artículos que dice la sentencia (13 y 17),pero tras leerlos he aprendido varias cosas
Por un lado que aquel que sea licenciado en derecho sea mayor d edad y español o de la UE puede autodefenderse a si mismo y a sus familiares hasta el 3 grado d consanguinidad (tíos o sobrinos) o 2 d afinidad (cuñados) pero siempre quw haya obtenido una autorización expresa del decano del colegio d abogados....una autorización para cada asunto,no vale una para todo
Por otro lado creo que el juez en base a lo anterior se equivoca ya que el abogado imputado tenia autorización para su propia defensa en otro asunto no en la imputació.. .. Ahora bien, el juez no puede achacar culpa al instructor de no haber realizado los tramites necesarios ya que según la lexrim todo atestado policial tiene un tiempo para ser notificado al juez,y por otro lado no conozco a ningún jurista,juez, fiscal etc que tenga conocimiento de toda la legislación española así quw menos un guardia
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