Y si el juez te dice que como tú eres GC, tú ya sabes lo que tienes que hacer?Coincido plenamente con lo expuesto por DOX. Los Españoles y Comunitarios mayores de edad, licenciados en Derecho y que no se encuentren encartados en procesos de incapacidad podrán asumir su propia defensa en asuntos que les afecten en diversos órdenes, por lo tanto la actuación expuesta no sería adecuada. Habría que haber comprobado que el detenido cumple esos requisitos y en caso afirmativo habría que haberse puesto en contacto con el Decanato del Colegio de Abogados oportuno para que éste emitiese la habilitación necesaria.
De todas formas, ante cualquier duda en relación a los derechos que asisten a cualquier detenido o sobre la situación de este se puede consultar con el Juez de Guardia y que decida la forma de proceder.
Hay que recordar que el detenido en ningún momento pide que se ejercite su derecho a la defensa de oficio, insistiendo en asumirla personalmente por lo tanto.....
Finalmente, sería interesante conocer la sentencia, sobre todo los fundamentos jurídicos relacionados con la supuesta infracción penal.
Y si te pilla en sábado noche o domingo, a quien llamas?
Saludos
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