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  1. #1

    Caso real, forma de proceder?

    El tema es el siguiente, una persona presenta una denuncia en dependencias policiales por unos daños, posteriormente, tras gestiones realizadas, se demuestra claramente que todo es mentira, que los daños los realizó el denunciante y para quitarse el problema presenta una denuncia. Por todo esto, se le cita en el cuartel y se le detiene (para posteriormente dejarlo en libertad) por simulación de delito y daños.-

    En dependencias policiales, en la lectura del 520, dice que no quiere abogado, que él es abogado y que quiere representante en sede policial, que le faltan pagar unas tasas y una serie de documentos para lograr su habilitación y poder defenderse, pero que igualmente quiere representarse, que la GC llame al colegio de abogados para que le puedan mandar una habilitación o permiso. Que entre sus pertenencias (una carpeta con cientos de folios) dice que tiene algún papel donde demuestra que es abogado.-

    Se le informa que nosotros no somos sus secretarias para estar pidiéndole papeles a ningún lado, que designa un abogado o le llama a uno de oficio, como insiste en autodefenderse, se llama al de oficio y se hacen los trámites oportunos. Posteriormente, cuando su abogado de oficio le da el papel para que firme su asistencia, el detenido se niega alegando que él, no le había llamado.-

    Como no le corresponde la defensa gratuita, el abogado le pasa la minuta (unos 70€) y el tio dice que no le paga, por lo que el abogado de oficio le denuncia.
    En el juicio, el abogado de oficio alega que asistió al acusado en sede policial a requerimiento de la GC….., el otro alega que la GC no le dejó defenderse y que él no le llamo.-

    Se puede defender un abogado estando detenido en sede policial? Tenemos que hacer caso a todo el que dice que es abogado?

    Pos resulta que parece ser que si!!!!!! o eso dice el juez!!!

    En la sentencia, el juez dice que la culpa es de la GC, que el instructor tenía que llamar al colegio de abogados para pedir la acreditación, que por desconocimiento del instructor o por prisa en terminar el atestado, no se llamó impidiendo que se pudiera defender en sede policial. Que el abogado de oficio le reclame la asistencia a la GC

    Personalmente considero que se actuó correctamente, creo que si no hay una tercer persona que acredite que le leo sus derechos, no los estoy vulnerando?, sería su palabra contra la del GC instructor, si te pilla por la noche o un fin de semana que el colegio de abogado está cerrado, que pasa??

    Saludos

  2. #2
    Yo aunque el juez diga que esta mal la actuacion la correcta. Ahora ya sabemos como actuar gracias a ti.
    Derechos dice abogado que dacilite numero de telefono... que dice que es el que facilite numero de colegiado... dice que no tiene llamada confirmandolo al colegio de abogados... fin de semana se pone en conocimiento del juez y que diga... estaria bien tener esa sentencia... habria alguna forma de tenerla? O al menos el numero de la sentencia?

  3. #3
    Esto me recuerda a los de los diplomaticos en España...¿Se les puede denunciar? Deben acreditar tal condición? Pueden negarse a su identificacion, y por tanto con datos que facilitan ponerse en contacto con embajadas y consulados para saber si realmente lo son.
    He visto hacer gestiones para tratar de identificar a personas, y no me sorprende lo que cuentas.
    Creo que la actuacion es correcta, yo siempre llamaría al abogado...dudar, y no llamarlo...puede traer peores consecuencias. De todas maneras el juez podría tener un poco de mano izquierda joder...que facil echar siempre la culpa a la GC...que el que ha cometido dos delitos es el abogaducho!! Un saludo y aprender de la experiencia!

  4. #4
    La culpa del guardia como siempre, jajaja, vaya dos papasfritas el "abogado" y el juez, para mi, actuación correcta.

  5. #5
    Si puedo y tengo tiempo mañana cuelgo la sentencia

    saludos

  6. #6
    Buena actuación, éste será de Jueces por la democracia, que haga lo que haga cualquier cuerpo policial esta mal hecho...

  7. #7
    jl@pez1957
    Guest
    Aqui hay algo de informacion, sobre un caso realmente interesante:

    http://www.enciclopedia-juridica.biz...do/abogado.htm


    Como no hay normas claras, lo ideal para mi seria

    a) Escucharle
    b) Plasmarlo por escrito.
    b) Llamar al Colegio de Abogados y confirmarlo.
    c) Si es positivo, lectura de derechos, que diga lo que quiera y como si fuera una doble persona, se le imputa y el que ejerza.
    D) Si no fuera posible, exponerlo por escrito y que firme que tras gestiones no ha sido posible confirmarlo y al no terner claro que se pueda defender a si mismo, se considera que se podrian vulnerar sus derechos y se llama al de Oficio.
    SI no quiere firmar esta en su derecho.
    d) Una vez llegado el de Oficio se le hace saber de las gestiones realizadas y que entre ellos se pongan de acuerdo.
    Sencillamente se le imputa y no se le hacen preguntas, asi no se violenta su voluntad.

    Logicamente es un caso excepcional y esa persona solo ha buscado perder tiempo y hacerse notar, pero esta en su derecho.

    Es mas, si le voy solo a imputar puedo hacerlo mas tarde, no hago nada y cuando lo tenga claro le cito de nuevo y se le imputa una vez que tengamos claro que se puede representar a si mismo.

    Otra cosa es un delito serio y que debe quedar detenido, en ese caso llamada al Colegio o Letrado de Oficio y se le hace saber el problema, pero prevalece bajo mi punto de vista el derecho a asistencia rapida y eficaz

    Todo lo que hagamos por escrito y bien registradas las llamadas.

    Por supuesto si llegamos a un punto muerto, llamo a un Letrado de Oficio.

    Si estamos hablando de un delito menor o que no va a quedar detenido, lo pospongo, porque puedo hacerlo y si la duda continua que lo cite el Juzgado.

    Esta claro que el caso que cita el compañero que inicia el post es para cogersela con papel de fumar, por parte del imputado.
    Última edición por jl@pez1957; 16/03/2015 a las 16:26

  8. #8
    Cita Iniciado por jl@pez1957 Ver mensaje
    Aqui hay algo de informacion, sobre un caso realmente interesante:

    http://www.enciclopedia-juridica.biz...do/abogado.htm


    Como no hay normas claras, lo ideal para mi seria

    a) Escucharle
    b) Plasmarlo por escrito.
    b) Llamar al Colegio de Abogados y confirmarlo.
    c) Si es positivo, lectura de derechos, que diga lo que quiera y como si fuera una doble persona, se le imputa y el que ejerza.
    D) Si no fuera posible, exponerlo por escrito y que firme que tras gestiones no ha sido posible confirmarlo y al no terner claro que se pueda defender a si mismo, se considera que se podrian vulnerar sus derechos y se llama al de Oficio.
    SI no quiere firmar esta en su derecho.
    d) Una vez llegado el de Oficio se le hace saber de las gestiones realizadas y que entre ellos se pongan de acuerdo.
    Sencillamente se le imputa y no se le hacen preguntas, asi no se violenta su voluntad.

    Logicamente es un caso excepcional y esa persona solo ha buscado perder tiempo y hacerse notar, pero esta en su derecho.

    Es mas, si le voy solo a imputar puedo hacerlo mas tarde, no hago nada y cuando lo tenga claro le cito de nuevo y se le imputa una vez que tengamos claro que se puede representar a si mismo.

    Otra cosa es un delito serio y que debe quedar detenido, en ese caso llamada al Colegio o Letrado de Oficio y se le hace saber el problema, pero prevalece bajo mi punto de vista el derecho a asistencia rapida y eficaz

    Todo lo que hagamos por escrito y bien registradas las llamadas.

    Por supuesto si llegamos a un punto muerto, llamo a un Letrado de Oficio.

    Si estamos hablando de un delito menor o que no va a quedar detenido, lo pospongo, porque puedo hacerlo y si la duda continua que lo cite el Juzgado.

    Esta claro que el caso que cita el compañero que inicia el post es para cogersela con papel de fumar, por parte del imputado.

    Esta genial esto que nos comentas, y tomo nota de este "supuesto"... lo que creo es que la duda radicaba fundamentalmente en el desconocimiento de que un letrado pueda representarse a sí mismo cuando es detenido/imputado. El letrado no es un tercero que garantiza que se cumplan los derechos del detenido? Yo creo que iba más la duda por ahí, vamos o eso pienso...a lo mejor me equivoco...

  9. #9
    Una información muy interesante para tenerla en cuenta. Si te es posible si que sería muy bueno poder disponer de la sentencia...

  10. #10
    Si queréis la sentencia mandarme un correo y os la mando

    Saludos

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