Todo depende de las horas de exceso en el periodo de referencia, no obstante para ello no hay que calcular nada, si te lees la Orden General 12 de 23 de diciembre de 2014 (BOGC número 56/2014), en el anexo IV lo tienes todo explicado y en el punto 3 de dicho anexo lo tienes calculado y plasmado en una tabla, según las horas de exceso.
Un saludo
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