Cita Iniciado por MAIRENA65 Ver mensaje
Alguien ha intentado calcular lo que correspondería cobrar por el exceso de horas realizadas en el periodo de referencia semanal de 37,5 horas y cuyo calculo es mensual, es decir en periodos de cuatro o cinco semanas.
Todo depende de las horas de exceso en el periodo de referencia, no obstante para ello no hay que calcular nada, si te lees la Orden General 12 de 23 de diciembre de 2014 (BOGC número 56/2014), en el anexo IV lo tienes todo explicado y en el punto 3 de dicho anexo lo tienes calculado y plasmado en una tabla, según las horas de exceso.


Un saludo