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  1. #1
    Donde pone eso petersnake?
    Por lo que he leído y preguntado sin obtener respuesta, no vamos a cobrar nada en exceso de horas ya que el cómputo de horas para el cálculo del Crex es en el periodo de referencia de 150 o 187 .5 horas y no por semanas, con lo cual es tan fácil como no excederse de horas en ese período de mes considerado, con la única excepcion de los meses que tienen cuatro días deducibles por días festivos y días compensatorios, es decir Abril y Diciembre. Si no mirar la fórmula que se aplica y que viene en la o.g
    He: Hsp-Htj * (Stp+Dsp/7-Snd-Dnd/5)

  2. #2
    Te digo donde viene en el anexo IV de la página 37, de la Nueva O.G de incentivos, viene una tabla, viene especificado en el Preámbulo:

    También se regula la retribución económica (mediante el CREX) de quienes se vean obligados a
    superar la jornada de trabajo de 37,5 horas que tengan establecida hasta alcanzar las 40. A partir
    de esta cifra, la compensación se lleva a cabo para todos mediante periodos de descanso. La
    cuantía económica correspondiente se percibirá mensualmente y no con periodicidad trimestral
    como hasta el momento. De nuevo se diseña un marco común para todos los guardias civiles, en
    este caso sujeto a la jornada semanal que para cada uno señala la nueva norma que regula los
    regímenes de prestación de servicio, y la jornada y horario.

    Es como todo si no te dejan pasarte, no te dan nada, si necesitas las ordenes por privado te las envio.
    Última edición por petersnake; 29/03/2015 a las 00:06

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