Donde pone eso petersnake?
Por lo que he leído y preguntado sin obtener respuesta, no vamos a cobrar nada en exceso de horas ya que el cómputo de horas para el cálculo del Crex es en el periodo de referencia de 150 o 187 .5 horas y no por semanas, con lo cual es tan fácil como no excederse de horas en ese período de mes considerado, con la única excepcion de los meses que tienen cuatro días deducibles por días festivos y días compensatorios, es decir Abril y Diciembre. Si no mirar la fórmula que se aplica y que viene en la o.g
He: Hsp-Htj * (Stp+Dsp/7-Snd-Dnd/5)
Marcadores