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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    Calculo "crex" horas de exceso

    Alguien ha intentado calcular lo que correspondería cobrar por el exceso de horas realizadas en el periodo de referencia semanal de 37,5 horas y cuyo calculo es mensual, es decir en periodos de cuatro o cinco semanas.

  2. #2
    Si alguien se pasa de horas de las que horas que hay que hacer en un mes,se cobra mas por ese exceso de horas?, o simplemente te pasas y que te por cu..
    Hay que luchar, para saborear las mieles de la victoria. banaxcuer)

  3. #3
    Cita Iniciado por MAIRENA65 Ver mensaje
    Alguien ha intentado calcular lo que correspondería cobrar por el exceso de horas realizadas en el periodo de referencia semanal de 37,5 horas y cuyo calculo es mensual, es decir en periodos de cuatro o cinco semanas.
    Todo depende de las horas de exceso en el periodo de referencia, no obstante para ello no hay que calcular nada, si te lees la Orden General 12 de 23 de diciembre de 2014 (BOGC número 56/2014), en el anexo IV lo tienes todo explicado y en el punto 3 de dicho anexo lo tienes calculado y plasmado en una tabla, según las horas de exceso.


    Un saludo

  4. #4
    Cita Iniciado por berix Ver mensaje
    Si alguien se pasa de horas de las que horas que hay que hacer en un mes,se cobra mas por ese exceso de horas?, o simplemente te pasas y que te por cu..
    Solo tienes que leer la Orden General número 12 de 23 de diciembre de 2014 (BOGC número 56/2014) y saldrás de dudas.

    Un saludo


  5. #5
    Por cada hora superada del periodo de referencias se pagarían 12 €, llegando a pagarse como máximo 10 horas, en cuyo caso si se superan esas 10 horas se tendría derecho a descansos compensatorios deducibles, si llegas a las 7,5 h o si es inferior ese tiempo realizado cuente para el mes siguiente.

  6. #6
    Donde pone eso petersnake?
    Por lo que he leído y preguntado sin obtener respuesta, no vamos a cobrar nada en exceso de horas ya que el cómputo de horas para el cálculo del Crex es en el periodo de referencia de 150 o 187 .5 horas y no por semanas, con lo cual es tan fácil como no excederse de horas en ese período de mes considerado, con la única excepcion de los meses que tienen cuatro días deducibles por días festivos y días compensatorios, es decir Abril y Diciembre. Si no mirar la fórmula que se aplica y que viene en la o.g
    He: Hsp-Htj * (Stp+Dsp/7-Snd-Dnd/5)

  7. #7
    Te digo donde viene en el anexo IV de la página 37, de la Nueva O.G de incentivos, viene una tabla, viene especificado en el Preámbulo:

    También se regula la retribución económica (mediante el CREX) de quienes se vean obligados a
    superar la jornada de trabajo de 37,5 horas que tengan establecida hasta alcanzar las 40. A partir
    de esta cifra, la compensación se lleva a cabo para todos mediante periodos de descanso. La
    cuantía económica correspondiente se percibirá mensualmente y no con periodicidad trimestral
    como hasta el momento. De nuevo se diseña un marco común para todos los guardias civiles, en
    este caso sujeto a la jornada semanal que para cada uno señala la nueva norma que regula los
    regímenes de prestación de servicio, y la jornada y horario.

    Es como todo si no te dejan pasarte, no te dan nada, si necesitas las ordenes por privado te las envio.
    Última edición por petersnake; 29/03/2015 a las 00:06

  8. #8
    Entonces que calculo habria que hacer para cobrar un CREX de 10? Y por que viene que el maximo de CREX segun la OG es de 13?
    Gracias de antemano.

  9. #9
    CREX de 10: periodo mensual de 4 semanas (las cuales tendrás que trabajar completas, si te vas una de vacaciones el CREX se reduce a 7.5 horas, redondeo 8). Deberás realizar 150 horas (exceso de 10, o sea, una media de 2.5 horas semanales, ojo media, no que todas te pases 2.5, te puede pasar 5 una y otra quedarte con -2.5).
    CREX de 13 (máximo a retribuir, el resto en tiempo de reducción siguiente periodo mensual o días compensatorios, según proceda): periodo mensual de 5 semanas (completas, reitero, si te vas una de vacaciones se reduce en 2.5, y así tantas como estés NO DISPONIBLE). Horas de jornada realizadas, 200, 40 (37.5*2.5 cada una, de media). CREX 12.5, redondeo a 13: 156 eu os (máximo a retribuir por CREX), si las superas: días compensatorios y/o horario con reducción.
    Ahora bien, me parece que en SC, en un Pto, superar el horario es complicadillo, salvo barbaridades.

  10. #10
    ARANO
    Guest
    Cerrado. Duplicado.

    http://www.forodelguardiacivil.com/s...ad.php?t=17104

    Se ruega mirar antes de iniciar nuevo Post, máxime cuando como en este caso esta en el mismo apartado.

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