Si te lees la Orden General 5/2013 (BOGC número 53 de 2013), en su artículo único, verás que te corresponde un día mas de vacaciones, y que “Este derecho se hará efectivo dentro del periodo vacacional anual vigente al de la concesión de la correspondiente condecoración, no siendo acumulables para los poseedores de más de una condecoración”.
Bajo mi punto de vista, como la concesión fue el 7 de diciembre de 2014, aunque no saliera publicada hasta febrero de 2015, el derecho te correspondía desde periodo vacacional vigente en la fecha de la concesión, es decir 2014
Un saludo
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