La Orden General 5/2013 dice:

"Este derecho se hará efectivo dentro del período vacacional anual vigente al de la concesión de la correspondiente condecoración, no siendo acumulables para los poseedores de más de una condecoración."

La fecha de concesión siempre es posterior a la de antigüedad, que también figura en el la Orden de concesión en el Boletín Oficial de Defensa. La fecha de antigüedad corresponde a cuando haces los años exigidos y la de la concesión la fecha en que el Ministro de Defensa firma la Orden concediendo la Cruz.

Pienso que la fecha de concesión es la que tienen en cuenta para el tema de otorgar el día o días a que da derecho la Cruz de la Constancia concedida. Por eso no hay carácter retroactivo.