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Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    28 jul, 11
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    Plazos para contestar escrito oficina prevención riesgos laborales g.civil

    Buenos días compañeros, recientemente he emitido un informe escrito, en el que hago constar una serie de anomalías y hechos probados a la Oficina de Prevención de Riesgos laborales de Comandancia, hechos que pueden ser constitutivos de delito y por lo que inicialmente estoy siguiendo el cauce reglamentario de la Guardia Civil antes de proceder con la correspondiente denuncia penal.

    He leído todo lo concerniente a Riesgos Laborales del Cuerpo y no puedo concretar los plazos que tienen los órganos a los que se dirigen los escritos o si tienen obligación de contestar, ya que pienso seguir hasta donde haga falta.

    Un saludo.

  2. #2
    Si son hechos constitutivos de delito, la forma de proceder es levantando atestado de oficio. No puedes observar un delito y no actuar como agente de la Autoridad.

  3. #3
    Cita Iniciado por Anduso Ver mensaje
    Si son hechos constitutivos de delito, la forma de proceder es levantando atestado de oficio. No puedes observar un delito y no actuar como agente de la Autoridad.
    Tienes toda la razón compañero
    Es mas creo que lo que ha hecho es pasar el marrón y escurrir el bulto. Esta opinión se basa en que dice :
    "hechos que pueden ser constitutivos de delito y por lo que inicialmente estoy siguiendo el cauce reglamentario de la Guardia Civil antes de proceder con la correspondiente denuncia penal"

    Me imagino que cuando estas de servicio y observas cualquier hecho que pudiera ser constituvo de delito, darás cuenta al Juzgado, ¿o también le pasas el marrón a otro?

  4. #4
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    Cita Iniciado por PELIGRO Ver mensaje
    Tienes toda la razón compañero
    Es mas creo que lo que ha hecho es pasar el marrón y escurrir el bulto. Esta opinión se basa en que dice :
    "hechos que pueden ser constitutivos de delito y por lo que inicialmente estoy siguiendo el cauce reglamentario de la Guardia Civil antes de proceder con la correspondiente denuncia penal"

    Me imagino que cuando estas de servicio y observas cualquier hecho que pudiera ser constituvo de delito, darás cuenta al Juzgado, ¿o también le pasas el marrón a otro?
    Con la respuesta que has dado compañero "PELIGRO", demuestras la clase de persona y de Guardia Civil que eres ... te aseguro que en ese sentido, se perfectamente lo que tengo que hacer y como he de hacerlo, ya que te aseguro agente "PELIGRO" ..."tengo mas tiros pegados de los que tu puedas haber escuchado en una película del oeste" , de hecho...en su momento ya he instruido diligencias, no te voy a contar que ha pasado con ellas y menos por aquí.

    El hecho de enviar un escrito a Riesgos Laborales tiene una finalidad, que a gente como tú... simplemente no le interesa, ya me explicaron en el curso de Policía Judicial lo que son unas diligencias...hasta ahí se llegar y en el curso de Información, aprendí a conseguir los datos que no puedo obtener de una forma o mediante una investigación normal y a manejar la información de forma adecuada ..... "compañero" no respondes a mi pregunta.

  5. #5
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    Creo recordar que además de ambito penal tengo la via civil ... y como existen causas que me afectan directamente el cauce de la Guardia Civil hay que tenerlo en cuenta para fundamentar perfectamente una posible reclamación patrimonial ... entiendo tu desconocimiento compañero... ya que no tienes ni p..... idea de por donde van los tiros, como ya te he comentado anteriormente, tampoco te interesa.

  6. #6
    según recuerdo del Curso de PRL, no hay un plazo de respuesta. Una vez que tú comunicas algo al Servicio de la Cdcia,ésta se los comunica al Jefe. Luego según el tipo de "deficiencia", se le pide un estudio o análisis al Comandante de Puesto, el cual se lo vuelve a remitir. Según como lo vean, puede que vayan los de RRLL a ver las deficiencias, y todo esto se le comunica al Jefe. Cualquier resolución del SPRL de Cmdcia son "recomendaciones" (esto lo quedaron MUY claro) para el Jefe, el cual dispondrá lo que sea.
    Así que no hay un plazo estipulado. Todo depende de los informes.

  7. #7
    Como bien han dicho, no hay plazo, las comunicaciones de riesgos laborales no son actos administrativos...es más, el jefe no tiene por qué hacer caso a lo que digan los informes de Prl, ya que el empresario SIEMPRE es el responsable...en este caso, eljefe de unidad, comandancia...
    ...si todo se ha hecho según establecen los cauces...tramitación de comunicación a través del jefe de unidad...el principal responsable ya tiene conocimiento de lo que sucede, y debe ser el primer interesado en subsanar las deficiencias...
    ...por qué no hay plazo?...porque si se subsana la deficiencia, se subsana la situación de riesgo...y existen riesgos de muchos tipos, unos más urgentes que otros...

  8. #8
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    Gracias compañeros por las aclaraciones. Un saludo

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