Paz, haya paz, compañeros:
Solo hace falta cumplir la Circular 1/2008, sobre dispositivos de identificación en la vía pública, que regula algo tan sensible como es la obstaculización por parte de los guardias civiles, como integrantes de un Cuerpo de Seguridad, del derecho constitucional a la libre circulación y, por lo tanto:
1º- Si se da el alto a un vehículo, éste detiene su marcha por orden de un agente de la autoridad en funciones de policía de seguridad para dar cumplimiento a cualquiera de los aspectos sometidos a la Ley Orgánica 1/92, es sometido a una inspección más o menos somera y se interacciona con el conductor y ocupantes, SE GRABA EN SIGO, por algo tan sencillo como que, ESTA ORDENADO EN UNA NORMA ADMINISTRATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO y, se debe dejar constancia de haber limitado la libertad circulatoria del ciudadano en cuestión.
2º- Si se da el alto a un vehículo, éste detiene su marcha por orden de un agente de la autoridad en funciones de regulación de tráfico, por otro motivo distinto al de la sanción de un comportamiento que constituya infracción a la normativa de tráfico u otra, como por ejemplo, durante la regulación del tráfico con motivo de un accidente de carretera, de una regulación de orden público (vuelta ciclista), etc.... NO SE GRABA EN SIGO, ya que la razón de la limitación temporal de la circulación está amparada en una legislación distinta a la Ley Orgánica 1/92.
3º- Si se presta un auxilio informativo a usuario de la vía, como ciudadano anónimo, que detiene su marcha por propia voluntad para preguntar por una dirección, una localidad, etc... SE GRABA EN SIGO, pero atención, cumpliendo lo dispuesto en el procedimiento al efecto, NO A LA PERSONA, QUE ES ANÓNIMA, solo el medio de transporte, lugar, hora, y objeto de auxilio, dentro de la descripción del hecho de "auxilio informativo", relacionando solo los vehículos como auxiliados y, principio y fin del hecho los coincidentes con el servicio, a efectos estadísticos, por aquello de que un Cuerpo Benemérito, auxilia y hay que dejar cierta constancia.
4º- Las normas que amparan los casos anteriores, capacitan para que SI SE PUEDE ORDENAR que cuando se paren vehículos y se cumplan las condiciones anteriores, SE GRABEN EN SIGO.
5º.- ¿Quién os ha dicho compañeros que la gente conocida del pueblo nunca puede portar algo en el vehículo que tras su inspección sea susceptible de denuncia a la LO 1/92?
6º.- ¿Os violenta hacer vuestro trabajo con alguien que conocéis? No os preocupéis, sois personas normales, pero eso no es razón para no hacer lo que se debe.
7º y último.- Antes de tener que repeler cualquier tipo de respuesta desaforada, quede por delante que lo que he dicho, lo podría haber explicado cualquiera de los que dan órdenes del tipo que en este hilo se comenta, lo que me temo es que tampoco se lo saben. Y a título personal, aunque seguro que esto sería objeto de otro hilo, soy partidario de:
i) Subida de sueldo, al menos hasta el nivel de las policías autonómicas.
ii) Reunificación de unidades en localidades de mayor entidad (a fin de conseguir el siguiente punto)
iii) Turnos de trabajo estables, con cadencias fijas y reconocimiento de los índices correctores en 1/2 y 1/4 para festivos y nocturnos.
iv) Remuneración de las horas de sobreesfuerzo, al menos al doble que el importe de la hora ordinaria (ahora las pagarán al mismo precio, más o menos)
v) Protocolos de actuación y formación continua en mayor proporción y en horario de servicio.
vi) Mejora de médios de defensa, con la dotación de medios no letales intermedios.
vii) Revisión del catálogo de puestos de trabajo para conseguir que como en el resto de la administración, el RPT se cumpla (es decir que aunque parezca mentira, si falta un guardia para una patrulla, NO tenga por que salir el Comandante de Puesto en su lugar)
viii) Reclasificación de empleos en las escalas de no oficiales, para adaptarlas a la función policial, de forma que quede claro que un Guardia Civil NO ES UN SOLDADO, que es el nivel militar que ahora tiene.
Yo creo que por ahora vale, un saludo a todos.
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