
Iniciado por
gati
Buenas noches Fermene.
Como miembro de un Equipo de Atestados de la Guardia Civil de Tráfico y acreditado con el Curso para la detección de Drogas, emitido por la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, debo de decirle que:
Los Agentes encargados de la vigilancia de la Seguridad Vial (que es el tema que nos atañe), como la gran mayoría de los foreros que le han contestado y han emitido respuestas muy correctas, coherentes y con un tono de educación irrepochable, salvo casos puntuales de los cuales cualquiera de nosotros nos avergonzamos, no podemos decidir si aplicar una norma en base a unas moralidad o ideología, simplemente tenemos que hacer cumplir la ley, ya que es nuestra obligación para preservar y mantener, en este caso, la Seguridad Vial.
Como Agente que realiza innumerables pruebas de drogas y sustancias estupefacientes (junto a pruebas de detección de alcohol en aire espirado) todos los meses, he de decirle que es su derecho tener copia del Anexo IV (Acta de Información de derechos como persona sometida a control de drogas), copia del boletín de denuncia con expresión detallada de la infracción cometida a la Ley de Seguridad Vial artículo 12 apartado 1 opción 5A por "Circular el conductor del vehículo reseñado con presencia de drogas en el organismo" junto con la expresión de la sustancia detectada como positiva, en este caso THC-25, y el número de ensayo de la prueba, y en algunos casos se da copia del ticket de la impresión de la prueba realizada, en su caso, con el Drager Drugtest 5000E, aunque éste requisito no es obligatorio para el Agente ya que se detalla en el boletín de denuncia y en el Anexo IV, la sustancia detectada y el número de ensayo (en el boletín), pero si se le debe de mostrar para que no quede ninguna duda.
Respecto al precepto infringido no se si podrá comprobar como hace referencia a <la circulación...con PRESENCIA de drogas en el organismo> por lo que la infracción y su comisión no es por una conducción <bajo los efectos> sino <por una PRESENCIA> por lo que no es necesario una cuantificación superior a X nanogramos de THC-25, en su caso, sino que la simple aparición de una mínima cantidad ya conlleva la comisión de la citada infracción, aún así el laboratorio de referencia, en la actualidad "Echevarne", determina que con unas cantidades ínfimas no se considera positivo por lo que "la simple presencia de drogas en el organismo" no está siendo sancionado, a pesar de lo que dice la propia legislación y todo ello para una mayor garantía del autor de los hechos.
Mención también merece que en uno de los comentarios, si no recuerdo mal, hace alusión que estaba esperando los resultados para ver "si era delito", informarle que el delito se produce si se presentan una serie de sintomatologías, reconocidas por un facultativo médico, dependiendo de distintas fiscalías, y en otras con el reconocimiento del propio Agente (el cual esta formado no vaya a pensar que se animan a poner aspas a un formulario sin mas) y no depende de la cuantificación en nanogramos sino de dicha sintomatología, la calificación de infracción o delito.
Por supuesto que nadie es quien para decirle con quien debe o tiene que convivir, hacer amistades, pasar su tiempo...pero como Agente de la Autoridad cuya misión principal, en mi (nuestro) caso, es mantener y preservar la Seguridad Vial, si que debemos de "quitar" de la circulación a conductores que presentan unas determinadas particularidades (positivos en alcoholemia, drogas...) por ser un riesgo para la seguridad colectiva (resto de usuarios de la vía) y aunque vd. crea que "no era un peligro para la seguridad del resto de usuarios" nos debemos a, en primer lugar, a proteger y auxiliar al resto de ciudadanos que circulan correctamente y hacen uso de las vías públicas respecto de conductores que presentan una serie de riesgos, como los citados arriba, y en segundo lugar, a la normativa que regula todo lo expresado. Mi función "no es ser recaudador", mi función es prevenir las muertes y lesiones de personas en las vías y para ello tenemos que recurrir en muchas ocasiones a la formulación de un boletín de denuncia y la consiguiente sanción económica, ya que no somos capaces (las personas en general) de cumplir con nuestras obligaciones como ciudadanos y actuamos mas por el miedo "a que nos quiten dinero del bolsillo". ¿Cuantas veces ha escuchado eso de "no voy a llevar el coche después de beber porque como me pille la Guardia Civil"? y en cuantas ha escuchado una expresión como "no voy a llevar mi coche porque al estar bebido puedo provocar un accidente por una disminución de mis facultades para ejercer la conducción" (me da igual si esta expresado de otra forma) YO NUNCA LO HE ESCUCHADO. Es un tema de educación en la gente y quizás debería de reclamar mas otras cuestiones como una educación a nuestros hijos que sea mas acorde con estas cuestiones: civismo y obligaciones como ciudadanos, y no tanto en si debemos de actuar los Agentes de una forma o de otra basándonos en principios morales o sobre lo que se hace con el dinero por parte de nuestros mandatarios.
Le invito a formular una queja en cualquiera de las Administraciones Públicas que tiene a su disposición si los Agentes que intervinieron no actuaron conforme a la legalidad que le ampara como ciudadano, que por lo que veo es que no le dieron copia del Anexo IV y no le informaron de diversas cuestiones acerca de pruebas de contraste, información que viene de manera escrita en dicho Anexo, el cual firman los dos Agentes intervinientes, la persona sometida al control y el que se haga cargo del vehículo (si fue su caso), por lo que se desprende que quedó inmovilizado en el lugar de los hechos; aunque también pudo comprobar como medida adicional, ya que el Drager Drugtest 5000E es una máquina "de muestreo", como se realiza una prueba confirmatoria a efectos "de evidencia", la cual se analiza por unos procedimientos químicos y por personal cualificado en un "organismo, institución o empresa ajena a las Administraciones", y como dicha prueba se precinta con un número de precinto el cual si es roto invalida la prueba completamente, por tanto el procedimiento sancionador no comienza hasta que no ha sido analizada la segunda prueba, es decir, una resolución firme. No es agradable encontrarnos en ocasiones con situaciones en las que nos aseguran encarecidamente con que no han consumido nada y luego se confirma que no habían consumido nada, si ese fuera su caso no dude en reclamar a la Administración las consecuencias de ese error, que en todo no es un fallo del Agente sino de un medio mecánico (Drugtest) que posee el Agente.
Por último expresarle que siento de verás que tenga un concepto de la Guardia Civil un tanto duro, y lo siento de verás porque yo me tomo mi trabajo muy en serio, al igual que la gran totalidad de compañeros, porque de ello depende la seguridad, y en última instancia la vida de las personas, y por ello no es de mi agrado ver como un ciudadano esta descontento de un servicio en el que nos jugamos la vida (recordarle que la Agrupación de Tráfico es la especialidad que mas fallecidos tiene de la historia de la Guardia Civil) le animo a mirar mas allá de esa "medalla" que nos tiene puesta una parte de la sociedad de "recaudadores e incluso represores" y vea como el desamparado en la carretera, al que se le acaba de morir en brazos un familiar en un accidente, el que ha reventado un neumático en la carretera o el que se encuentra completamente perdido ¿quien hay al lado de él? un señor o señora vestido con uniforme verde (o amarillo) y unas letras detrás que rezan GUARDIA CIVIL (TRÁFICO).
Un saludo.
Pd. Solo como apreciación a sus numerosos comentarios el término no es "substancia" sino "sustancia"
Pd2. ¿Como demanda vd. un acta de información de derechos a persona sometida a control de drogas en un foro público? Vaya al destacamento más cercano y que allí le informen.
Pd3. Un compañero le dice que podría "ganar el recurso" por dicho motivo. No lo tome en cuenta porque recuerde el valor probatorio del testimonio de los Agentes. Un Juez (o Aut.Administrativa) no cree a una persona u otra por una simple afirmación suya si no puede probarlo por un medio valido en derecho.
Pd4. Solo una pequeña apreciación, que no quiere decir que haya dicho algo vd., pero cada vez más Guardias Civiles no es que tengamos estudios universitarios sino que nos formamos en más de un campo. Enhorabuena por su titulación, quizás fuimos compañeros (Universidad de Valencia. Acabé en el 2009).
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