- "La modalidad O2 es la destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación en la realización de servicios considerados extraordinarios por la especial entidad de los mismos, por la complejidad de su desarrollo o por la relevancia de los resultados obtenidos a su finalización. El periodo de devengo de la modalidad O2 podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual. El personal que realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periodo de un año natural, tendrá la consideración de trabajador nocturno, y percibirá esta modalidad O2 que consistirá en un pago único anual de una cuantía equivalente al cien por cien del complemento de destino que corresponde al empleo de Guardia Civil, independientemente de cuál sea el que ostente el perceptor. Dicha cuantía es de 372,33 euros. En el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, entre los meses de abril a diciembre."
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