Si se pueden nombrar servicios de prestación combinada, y es lo que se debería nombrar si lo que quieren es que estés localizado y en disposición de incorporarte. Otra cosa es que no lo hagan y solo te nombren servicios de actividad, "obligándote" a estar localizado el resto del día bajo la "amenaza" de cambiarte de área si protestas. Esto es lo que tienen las áreas de investigación, que no son destinos y te pueden cambiar de área cuando quieran y sin justificación, por lo que se valen de eso para hacer lo que quieran contigo, siempre que hayan voluntarios de otras áreas para entrar en el área de investigación.