No es exactamente así......
Artículo 3. Definiciones. (. . .)
f) Días deducibles: Aquellos que, por no estar en disposición de prestar servicio en su propia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
1°. Encontrarse de baja médica o en situación de ausencia del puesto de trabajo legalmente reconocida, con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente. (. . .)
(. . .) A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, y de ocho horas si es de cuarenta.
Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada.
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