Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
Eso es. La baja, que es un día deducible, computa cada día 7'50 horas.

Ya no te quitan las F1 o F2 (ahora se llaman ERG1 y ERG2) cuando estás de baja. Antes te las quitaban al estar seis o más días en el mes. Ahora te pagarán la que te corresponda, pero reducido proporcionalmente su importe según el número de días de baja. A las bajas en acto de servicio no se les aplica esa reducción.
No es exactamente así......

Artículo 3. Definiciones. (. . .)
f) Días deducibles: Aquellos que, por no estar en disposición de prestar servicio en su propia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
1°. Encontrarse de baja médica o en situación de ausencia del puesto de trabajo legalmente reconocida, con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente. (. . .)
(. . .) A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, y de ocho horas si es de cuarenta.
Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada.