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Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1

    Baja médica

    Con la nueva O.G cuantas horas computan los dias de baja?, a partir de cuantos dias te quitan el f2 por baja médica?.

  2. #2
    Creo que los días de baja también deducen 7,5 horas.

  3. #3
    Eso es. La baja, que es un día deducible, computa cada día 7'50 horas.

    Ya no te quitan las F1 o F2 (ahora se llaman ERG1 y ERG2) cuando estás de baja. Antes te las quitaban al estar seis o más días en el mes. Ahora te pagarán la que te corresponda, pero reducido proporcionalmente su importe según el número de días de baja. A las bajas en acto de servicio no se les aplica esa reducción.

  4. #4
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Eso es. La baja, que es un día deducible, computa cada día 7'50 horas.

    Ya no te quitan las F1 o F2 (ahora se llaman ERG1 y ERG2) cuando estás de baja. Antes te las quitaban al estar seis o más días en el mes. Ahora te pagarán la que te corresponda, pero reducido proporcionalmente su importe según el número de días de baja. A las bajas en acto de servicio no se les aplica esa reducción.
    Y a las bajas por intervención quirúrgica?.

  5. #5
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Eso es. La baja, que es un día deducible, computa cada día 7'50 horas.

    Ya no te quitan las F1 o F2 (ahora se llaman ERG1 y ERG2) cuando estás de baja. Antes te las quitaban al estar seis o más días en el mes. Ahora te pagarán la que te corresponda, pero reducido proporcionalmente su importe según el número de días de baja. A las bajas en acto de servicio no se les aplica esa reducción.
    No es exactamente así......

    Artículo 3. Definiciones. (. . .)
    f) Días deducibles: Aquellos que, por no estar en disposición de prestar servicio en su propia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
    1°. Encontrarse de baja médica o en situación de ausencia del puesto de trabajo legalmente reconocida, con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente. (. . .)
    (. . .) A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, y de ocho horas si es de cuarenta.
    Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada.

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