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Resultados 21 al 30 de 49
  1. #21
    El tribunal supremo le supone unas garantias que otros detenidos por viogen no tienen.
    Cuantos firman ante el juez de instruccion con temor y ante la reduccion de 2/3 que les ofrecen...

  2. #22
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
    Fecha de ingreso
    21 feb, 10
    Ubicación
    Asturias
    Mensajes
    1,709
    Exacto. Ya de mano, no sería detenido, ni tendría que tragar como sí hicieron otros.

    Pero vamos, que la disfrute 👍

  3. #23
    Me parecen muy desafortunadas ciertas opiniones.
    No entiendo la razón por la que en estos asuntos siempre acaba saliendo que la LO 1/04 es inconstitucional o que da lugar a denuncias falsas.
    En primer lugar, la LO 1/04 HA SIDO VALIDADA por el Tribunal Constitucional (STC 59/08) tras un recurso de Inconstitucionalidad por parte de un órgano judicial, por lo que dudar de su constitucionalidad o insinuar que se vulnera el principio de igualdad ante la ley no deja de ser una opinión carente de valor jurídico.
    Sobre las denuncias falsas.....Es el tópico por excelencia y creo recordar que el CP contempla la figura de las denuncias falsas, no existiendo en aquélla una excepción
    para asuntos relacionados con la violencia de género por lo tanto.......
    El tema es lo suficientemente grave como para evitar frivolizar o recurrir a tópicos carentes de seriedad ya que desgraciadamente la sociedad Española sigue sin poder
    eliminar el problema.
    En su momento, la LO 1/04 dotó a los Poderes Públicos de instrumentos y medidas adecuadas para combatir esa lacra, contemplando actuaciones acertadas en diversos ámbitos (educativo, sanitario, social, publicitario, informativo, policial o judicial) que han funcionado razonablemente bien y seguramente hayan contribuido a evitar desgracias. También contempla medidas específicas para ayudar a la recuperación de las víctima coordinando actuaciones sociales, sanitarias e incluso laborales
    Por poner un ejemplo, parece razonable que a una trabajadora que ha sufrido violencia de género no sea despedida por ausencias al puesto de trabajo relacionadas con los hechos vividos o que una víctima sin recursos económicos y especialmente vulnerable pueda tener acceso a una serie de ayudas económicas o formativas ¿No?
    Por otra parte, la detención de una persona no desvirtúa su PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y existen infinidad de casos en los que un detenido posteriormente ha sido absuelto por el Tribunal sin que eso signifique que se ha cercenado ningún derecho o garantía del mismo. ¿Por qué se relaciona una detención en un asunto de VIOGEN con la eliminación de la presunción de inocencia?. Tanto el CP como la LECrim establecen una serie de medidas tanto cautelares como procesales y queda a criterio del Ministerio Fiscal o de las partes solicitar su aplicación, que en última instancia concederá el Juez a su criterio, pero esa afirmación es una regla procesal básica aplicable a todos los órdenes del derecho.
    El mismo CP establece figuras relacionas con la VIODOM por lo que no entiendo la insistencia de algunos sectores en hablar de desigualdades; Otra cosa son las penas que siempre quedarán a criterio del Tribunal Sentenciador en base a hechos probados.
    Insisto en que desgraciadamente no se ha podido eliminar plenamente la lacra de la Violencia de Género/Doméstica y el problema tiene uno de sus orígenes en el pasado histórico del País. Sin ir más lejos, hace 40 años una mujer no podía realizar movimientos bancarios sin la autorización de su marido y la mayoría se dedicaban a "sus labores" pero afortunadamente la sociedad Española ha ido evolucionando y las mujeres se han incorporado plenamente al mercado laboral (otra cosa son los salarios) y gozan de los mismos derechos y obligaciones que los hombres por lo que se debería redundar en medidas destinadas a acabar definitivamente con este problema. Por cierto, el hecho de pensar que un hombre que sufre supuestos malos tratos por una mujer es menos hombre o debe sentir vergüenza es otra consecuencia de esos pensamientos caducos a eliminar. Tolerancia CERO con los casos de VIOGEN o VIODOM.
    Finalmente decir que el señor López Aguilar, al igual que cualquier otra persona, es INOCENTE hasta que un tribunal declare su culpabilidad, si procede. Aunque era el Ministro de Justicia en el momento de aprobarse la Ley no era uno de sus ponentes.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  4. #24
    El tema movido aki, no pinta nada, aqui nadie ni se mete, ni se va a ver, no se el motivo por el que se ha mivido a tan remoto lugar, con no colgar nada mas, me vale, no se los moderadores en que piensan cuando mueven esto aki.

  5. #25
    Cita Iniciado por E S P A Ñ A Ver mensaje
    El tema movido aki, no pinta nada, aqui nadie ni se mete, ni se va a ver, no se el motivo por el que se ha mivido a tan remoto lugar, con no colgar nada mas, me vale, no se los moderadores en que piensan cuando mueven esto aki.
    La verdad es que me ha costado encontrarlo.

    El fulano encartado ha dado rueda de prensa desde el congresi SIN SER DIPUTADO!!!!
    VAYA MANEJO DEL PODER Y DE LAS INSTITUCIONES!!!!
    Jamas se ha puesto tanto en duda la palabra de una mujer victima de viogen. Nunca se ha linchado mediaticamente a una victima como ahora...
    Los tertulianos en su mayoria progres babeando con el inclito personaje.
    Las feministas que claman por un simple anuncio en una parada de autobus ¿donde estan?
    La verguenza del aforamiento...para que hablar.
    La cargo del PSOE quien no destaca precisamente debido a su inteligencia y prosodia, BEATRIZ TALEGON, defendiendo a muerte, a un presunto maltratador y haciendo autentico escarnio publico con la victima...igual ha hecho toda la progresia...ASCO DE PAIS...todo lo que nos pasa es poco...
    "Ha habido maltrato, pero no violencia de genero", PERIODICO EL PAIS.

  6. #26
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    Me parecen muy desafortunadas ciertas opiniones.
    No entiendo la razón por la que en estos asuntos siempre acaba saliendo que la LO 1/04 es inconstitucional o que da lugar a denuncias falsas.
    En primer lugar, la LO 1/04 HA SIDO VALIDADA por el Tribunal Constitucional (STC 59/08) tras un recurso de Inconstitucionalidad por parte de un órgano judicial, por lo que dudar de su constitucionalidad o insinuar que se vulnera el principio de igualdad ante la ley no deja de ser una opinión carente de valor jurídico.
    Sobre las denuncias falsas.....Es el tópico por excelencia y creo recordar que el CP contempla la figura de las denuncias falsas, no existiendo en aquélla una excepción
    para asuntos relacionados con la violencia de género por lo tanto.......
    El tema es lo suficientemente grave como para evitar frivolizar o recurrir a tópicos carentes de seriedad ya que desgraciadamente la sociedad Española sigue sin poder
    eliminar el problema.
    En su momento, la LO 1/04 dotó a los Poderes Públicos de instrumentos y medidas adecuadas para combatir esa lacra, contemplando actuaciones acertadas en diversos ámbitos (educativo, sanitario, social, publicitario, informativo, policial o judicial) que han funcionado razonablemente bien y seguramente hayan contribuido a evitar desgracias. También contempla medidas específicas para ayudar a la recuperación de las víctima coordinando actuaciones sociales, sanitarias e incluso laborales
    Por poner un ejemplo, parece razonable que a una trabajadora que ha sufrido violencia de género no sea despedida por ausencias al puesto de trabajo relacionadas con los hechos vividos o que una víctima sin recursos económicos y especialmente vulnerable pueda tener acceso a una serie de ayudas económicas o formativas ¿No?
    Por otra parte, la detención de una persona no desvirtúa su PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y existen infinidad de casos en los que un detenido posteriormente ha sido absuelto por el Tribunal sin que eso signifique que se ha cercenado ningún derecho o garantía del mismo. ¿Por qué se relaciona una detención en un asunto de VIOGEN con la eliminación de la presunción de inocencia?. Tanto el CP como la LECrim establecen una serie de medidas tanto cautelares como procesales y queda a criterio del Ministerio Fiscal o de las partes solicitar su aplicación, que en última instancia concederá el Juez a su criterio, pero esa afirmación es una regla procesal básica aplicable a todos los órdenes del derecho.
    El mismo CP establece figuras relacionas con la VIODOM por lo que no entiendo la insistencia de algunos sectores en hablar de desigualdades; Otra cosa son las penas que siempre quedarán a criterio del Tribunal Sentenciador en base a hechos probados.
    Insisto en que desgraciadamente no se ha podido eliminar plenamente la lacra de la Violencia de Género/Doméstica y el problema tiene uno de sus orígenes en el pasado histórico del País. Sin ir más lejos, hace 40 años una mujer no podía realizar movimientos bancarios sin la autorización de su marido y la mayoría se dedicaban a "sus labores" pero afortunadamente la sociedad Española ha ido evolucionando y las mujeres se han incorporado plenamente al mercado laboral (otra cosa son los salarios) y gozan de los mismos derechos y obligaciones que los hombres por lo que se debería redundar en medidas destinadas a acabar definitivamente con este problema. Por cierto, el hecho de pensar que un hombre que sufre supuestos malos tratos por una mujer es menos hombre o debe sentir vergüenza es otra consecuencia de esos pensamientos caducos a eliminar. Tolerancia CERO con los casos de VIOGEN o VIODOM.
    Finalmente decir que el señor López Aguilar, al igual que cualquier otra persona, es INOCENTE hasta que un tribunal declare su culpabilidad, si procede. Aunque era el Ministro de Justicia en el momento de aprobarse la Ley no era uno de sus ponentes.
    Me he leido todo el post.
    ¿de verdad defiendes que al señorito Lopez Aguilar se le esta tratando como a un español mas?¿en serio?

  7. #27
    Por cierto el lema socialista que se refiere, de tolerancia cero con la viogen...seria mas bien de tolerancia toda por parte de la progresia.
    Que cinismo...ya nadie hsbla de machismo...presuncion de inocencia...JA...el encartado acusando de trastornada y de loca a la victima e incluso afeando la conducta a los medios que le ponian las declaraciones de la victima...vaya tolerancia cero...

  8. #28
    En otros casos detención y calabozo aunque sea mentira, y sin poder defenderse en ningún medio la inocencia.
    Que sigan echando mierda sobre la víctima a ver si tiene la buena suerte de que se le vuelva todo en contra. Ya que se han puesto tan chulo él y sus amiguitos/as(Vergonzoso) al parecer en este caso es la víctima la culpable, pero sólo en este caso en los de la plebe no. Esta señora debería buscarse un abogado que lo ponga todo patas arriba y hacer una investigación sin dejar ningún fleco. Que le pregunten al hijo por qué quito la anterior denuncia, pregunten a los vecinos a los familiares.
    Menudo espabilado.

  9. #29
    "Las denuncias falsas de viogen son un coste asumible". Lopez Aguilar Dixit.

    Reitero, ya quisieramos todos la presuncion de inocencia que goza Lopez Aguilar.

    Cito de memoria...disculpar posible error. Art. 92.7 C.C. venia a decir...que cuando una persona esta encausada por un caso de viogen no tendra derecho a la custodia compartida.

    Y para algun post poco afortunado...por todos es sabido el porque no hay condenas por denuncias falsas.
    El hombre no es absuelto y declarado inocente...simplemente los hechos no se consideran probados...archivo PROVISIONAL... con lo cual NO PUEDE PROSPERAR NUNCA NI LA DENUNCIA FALSA NI LA SIMULACION DE DELITO.
    Solo ha habido en 2014, 22 condenas por denuncias falsas, sin embargo el 40 por ciento de las denuncias de viogen se archivan provisionalmente.
    Hay que fomentar la custodia compartida y distinguir el machismo de lo que no lo es.

  10. #30
    Campagnolo
    Guest
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    Me parecen muy desafortunadas ciertas opiniones.
    No entiendo la razón por la que en estos asuntos siempre acaba saliendo que la LO 1/04 es inconstitucional o que da lugar a denuncias falsas.
    En primer lugar, la LO 1/04 HA SIDO VALIDADA por el Tribunal Constitucional (STC 59/08) tras un recurso de Inconstitucionalidad por parte de un órgano judicial, por lo que dudar de su constitucionalidad o insinuar que se vulnera el principio de igualdad ante la ley no deja de ser una opinión carente de valor jurídico.
    Sobre las denuncias falsas.....Es el tópico por excelencia y creo recordar que el CP contempla la figura de las denuncias falsas, no existiendo en aquélla una excepción
    para asuntos relacionados con la violencia de género por lo tanto.......
    El tema es lo suficientemente grave como para evitar frivolizar o recurrir a tópicos carentes de seriedad ya que desgraciadamente la sociedad Española sigue sin poder
    eliminar el problema.
    En su momento, la LO 1/04 dotó a los Poderes Públicos de instrumentos y medidas adecuadas para combatir esa lacra, contemplando actuaciones acertadas en diversos ámbitos (educativo, sanitario, social, publicitario, informativo, policial o judicial) que han funcionado razonablemente bien y seguramente hayan contribuido a evitar desgracias. También contempla medidas específicas para ayudar a la recuperación de las víctima coordinando actuaciones sociales, sanitarias e incluso laborales
    Por poner un ejemplo, parece razonable que a una trabajadora que ha sufrido violencia de género no sea despedida por ausencias al puesto de trabajo relacionadas con los hechos vividos o que una víctima sin recursos económicos y especialmente vulnerable pueda tener acceso a una serie de ayudas económicas o formativas ¿No?
    Por otra parte, la detención de una persona no desvirtúa su PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y existen infinidad de casos en los que un detenido posteriormente ha sido absuelto por el Tribunal sin que eso signifique que se ha cercenado ningún derecho o garantía del mismo. ¿Por qué se relaciona una detención en un asunto de VIOGEN con la eliminación de la presunción de inocencia?. Tanto el CP como la LECrim establecen una serie de medidas tanto cautelares como procesales y queda a criterio del Ministerio Fiscal o de las partes solicitar su aplicación, que en última instancia concederá el Juez a su criterio, pero esa afirmación es una regla procesal básica aplicable a todos los órdenes del derecho.
    El mismo CP establece figuras relacionas con la VIODOM por lo que no entiendo la insistencia de algunos sectores en hablar de desigualdades; Otra cosa son las penas que siempre quedarán a criterio del Tribunal Sentenciador en base a hechos probados.
    Insisto en que desgraciadamente no se ha podido eliminar plenamente la lacra de la Violencia de Género/Doméstica y el problema tiene uno de sus orígenes en el pasado histórico del País. Sin ir más lejos, hace 40 años una mujer no podía realizar movimientos bancarios sin la autorización de su marido y la mayoría se dedicaban a "sus labores" pero afortunadamente la sociedad Española ha ido evolucionando y las mujeres se han incorporado plenamente al mercado laboral (otra cosa son los salarios) y gozan de los mismos derechos y obligaciones que los hombres por lo que se debería redundar en medidas destinadas a acabar definitivamente con este problema. Por cierto, el hecho de pensar que un hombre que sufre supuestos malos tratos por una mujer es menos hombre o debe sentir vergüenza es otra consecuencia de esos pensamientos caducos a eliminar. Tolerancia CERO con los casos de VIOGEN o VIODOM.
    Finalmente decir que el señor López Aguilar, al igual que cualquier otra persona, es INOCENTE hasta que un tribunal declare su culpabilidad, si procede. Aunque era el Ministro de Justicia en el momento de aprobarse la Ley no era uno de sus ponentes.
    La verdad es que me quedo bastante perplejo al leer este post. No sé en qué se habrá basado el Tribunal Constitucional para amparar esta Ley y negar su anticonstitucionalidad, pero la Carta Magna recoge que todos somos iguales ante la Ley y esta Ley vulnera dicho precepto constitucional. ¿Que al expresar esta opinión demuestro una total carencia de fundamentación jurídica? puede ser, ya que en este sentido se expresó el TC, pero es un hecho. Ante unos mismos actos, exactamente los mismos, la calificación penal es diferente en función del sexo de quien ejecute dichos actos violentos. Por lo tanto, puede parecerte un tópico carente de seriedad, pero no por ello deja de ser una verdad como un castillo.

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