
Iniciado por
_Exceptio_Veritatis_
Me parecen muy desafortunadas ciertas opiniones.
No entiendo la razón por la que en estos asuntos siempre acaba saliendo que la LO 1/04 es inconstitucional o que da lugar a denuncias falsas.
En primer lugar, la LO 1/04 HA SIDO VALIDADA por el Tribunal Constitucional (STC 59/08) tras un recurso de Inconstitucionalidad por parte de un órgano judicial, por lo que dudar de su constitucionalidad o insinuar que se vulnera el principio de igualdad ante la ley no deja de ser una opinión carente de valor jurídico.
Sobre las denuncias falsas.....Es el tópico por excelencia y creo recordar que el CP contempla la figura de las denuncias falsas, no existiendo en aquélla una excepción
para asuntos relacionados con la violencia de género por lo tanto.......
El tema es lo suficientemente grave como para evitar frivolizar o recurrir a tópicos carentes de seriedad ya que desgraciadamente la sociedad Española sigue sin poder
eliminar el problema.
En su momento, la LO 1/04 dotó a los Poderes Públicos de instrumentos y medidas adecuadas para combatir esa lacra, contemplando actuaciones acertadas en diversos ámbitos (educativo, sanitario, social, publicitario, informativo, policial o judicial) que han funcionado razonablemente bien y seguramente hayan contribuido a evitar desgracias. También contempla medidas específicas para ayudar a la recuperación de las víctima coordinando actuaciones sociales, sanitarias e incluso laborales
Por poner un ejemplo, parece razonable que a una trabajadora que ha sufrido violencia de género no sea despedida por ausencias al puesto de trabajo relacionadas con los hechos vividos o que una víctima sin recursos económicos y especialmente vulnerable pueda tener acceso a una serie de ayudas económicas o formativas ¿No?
Por otra parte, la detención de una persona no desvirtúa su PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y existen infinidad de casos en los que un detenido posteriormente ha sido absuelto por el Tribunal sin que eso signifique que se ha cercenado ningún derecho o garantía del mismo. ¿Por qué se relaciona una detención en un asunto de VIOGEN con la eliminación de la presunción de inocencia?. Tanto el CP como la LECrim establecen una serie de medidas tanto cautelares como procesales y queda a criterio del Ministerio Fiscal o de las partes solicitar su aplicación, que en última instancia concederá el Juez a su criterio, pero esa afirmación es una regla procesal básica aplicable a todos los órdenes del derecho.
El mismo CP establece figuras relacionas con la VIODOM por lo que no entiendo la insistencia de algunos sectores en hablar de desigualdades; Otra cosa son las penas que siempre quedarán a criterio del Tribunal Sentenciador en base a hechos probados.
Insisto en que desgraciadamente no se ha podido eliminar plenamente la lacra de la Violencia de Género/Doméstica y el problema tiene uno de sus orígenes en el pasado histórico del País. Sin ir más lejos, hace 40 años una mujer no podía realizar movimientos bancarios sin la autorización de su marido y la mayoría se dedicaban a "sus labores" pero afortunadamente la sociedad Española ha ido evolucionando y las mujeres se han incorporado plenamente al mercado laboral (otra cosa son los salarios) y gozan de los mismos derechos y obligaciones que los hombres por lo que se debería redundar en medidas destinadas a acabar definitivamente con este problema. Por cierto, el hecho de pensar que un hombre que sufre supuestos malos tratos por una mujer es menos hombre o debe sentir vergüenza es otra consecuencia de esos pensamientos caducos a eliminar. Tolerancia CERO con los casos de VIOGEN o VIODOM.
Finalmente decir que el señor López Aguilar, al igual que cualquier otra persona, es INOCENTE hasta que un tribunal declare su culpabilidad, si procede. Aunque era el Ministro de Justicia en el momento de aprobarse la Ley no era uno de sus ponentes.
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