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  1. #11
    Campagnolo
    Guest
    Buenas tardes. Pues finalmente, tras aceptar la excusa alegada por el presidente titular, se me ha designado presidente de la mesa electoral.
    Tras quedarme claro que no hay ninguna circunstancia o incompatibilidad para que el día 24 desempeñe dicha designación, estaré de buen grado ejerciendo dicho "cargo".
    El caso es que, tras ojear la Ley electoral, en ella dice que los funcionarios tienen derecho a una minoración de la jornada laboral de 5 horas el día posterior a las elecciones y mi duda es si puedo elegir el modo en que dicha minoración de horario se hará efectiva, pues entiendo que lo más lógico es comenzar el servicio 5 horas más tarde, ya que seguramente la finalización de tal cometido se retrasará hasta la madrugada del domingo al lunes.
    Saludos.

  2. #12
    Campagnolo
    Guest
    ¿alguna orientación? Gracias.

  3. #13
    No se te puede nombrar presidente de mesa ni vocal, lo dice la Ley de Régimen electoral.
    Artº Artículo 27).3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.
    Son inelegibles:

    Artículo 6
    1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:

    • a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
    • b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
    • c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
    • d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
    • e) El Fiscal General del Estado.
    • f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
    • g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
    • h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
    • i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
    • j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
    • k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.


    Saludos

  4. #14
    A mi me han llamado dos veces para vocal, una de ellas le presente el carnet profesional y listo y en la siguiente les dije que era guardia civil y no llegue ni ha presentar el carnet.

  5. #15
    Campagnolo
    Guest
    Gracias por las respuestas. No se; yo entiendo que no es lo mismo ser inelegible por ser Guardia Civil, que el hecho de gozar de dicha condición sea algo excluyente. Si nos atenemos a lo que dice la ley, extoy exento, pero no lo tengo prohibido. Así al menos lo entiendo yo y por eso solicito vuestras opiniones. Saludos.

  6. #16
    Campagnolo
    Guest
    Perdón la ortografía. Difícil desde el móvil...

  7. #17
    Yo vivo en un pueblo donde gobierna la izquierda abertzale con mayoria absoluta. En las europeas también me designaron presidente de la mesa electoral.
    El comandantede puesto me izo un recurso y lo tuve que entregar en el juzgado.

  8. #18
    Campagnolo, está claro que nosotros tenemos causa justificada para NO ser miembros de las mesas electorales. Aunque, para mi, se podría interpretar la norma en el sentido que dices. Lo que no está prohibido está permitido. Si quiero ir, pues voy. Por supuesto si no tenemos nombrado servicio para ese día. Un saludo.

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