Buenas tardes. Pues finalmente, tras aceptar la excusa alegada por el presidente titular, se me ha designado presidente de la mesa electoral.
Tras quedarme claro que no hay ninguna circunstancia o incompatibilidad para que el día 24 desempeñe dicha designación, estaré de buen grado ejerciendo dicho "cargo".
El caso es que, tras ojear la Ley electoral, en ella dice que los funcionarios tienen derecho a una minoración de la jornada laboral de 5 horas el día posterior a las elecciones y mi duda es si puedo elegir el modo en que dicha minoración de horario se hará efectiva, pues entiendo que lo más lógico es comenzar el servicio 5 horas más tarde, ya que seguramente la finalización de tal cometido se retrasará hasta la madrugada del domingo al lunes.
Saludos.