El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza

dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas



Un hijo menor conduciendo junto a su padre como copiloto. La imagen está relacionada con la póliza de seguroResulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de circulación.

En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.

Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.

Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.

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