Hola a t@dos. Os quiero plantear una duda. De un día para otro, el sargento de mi unidad a sacado un folio en el que regulaba el aparcamiento del acuartelamiento. Hasta aquí sin problemas. El tema es que a asignado a cada pabellon un vehículo y para la gente que allí trabajamos y no residimos, a asignado 4 plazas, pero a dedo. Es decir al cabo y a los tres más antigüos. Mi pregunta es: Según la ley de pabellones oficiales de la g.civil en un apartado pone que el jefe de acuartelamiento puede regular los aparcamientos como se le antoje. Pero pone que para la gente que allí trabaje y no resida se le podrá asignar un porcentaje de las plazas. Yo entiendo que ese porcentaje tiene que ser un número determinado y no unas personas determinadas las cuales en muchas ocasiones no van a ocupar dichas plazas. Por lo tanto. Si no entra en razón podría elevar una instancia al superior? Espero haberne explicado con claridad. Muchas gracias.