Aclarar que ademas de quitarlo por necesidades del servicio tambien pueden no dartelo, con esto quiero decir que la petición por escrito no genera derecho alguno, es mas como dice la norma el nombramiento del servicio es lo que, sin mas, resuelve la peticion, sin posibilidad de recurso alguno. Osea resumiendo que la "peticion" no es mas que una manifestacion de preferencia de las fechas en las que te gustaría disfrutar el descanso, pero en ningun caso es vinculante.
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