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  1. #1

    Duda medidas cautelares revocadas y vacaciones no disfrutadas

    Duda medidas cautelares revocadas y vacaciones no disfrutadas


    Buenas tardes,


    En primer lugar agradecer tener la oportunidad que me da el poder consultar una duda.


    Seguidamente resumo un poco la historia, por unos supuestos hechos ocurridos hace aproximadamente 5 años, fuí primero cesado en funciones, posteriormente pasé a la situación administrativa de suspenso en funciones y como última medida cautelar cesado cautelarmente en el destino.


    Todo ello a tenor de un supuesto delito del que me había acusado un Oficial con el que mantenía una relación de animadversión y enemistad manifiesta, y del cual él mismo se erigió instructor del atestado policial (Sin ser testigo, sin haberlos si quiera y debiendo haberse abstenido incluso, dado que la enemistad era manifiesta y contrastable). Decir que el Juzgado que entendió de los hechos no impuso ninguna medida cautelar, ni siquiera solicitó nada parecido a la Guardia Civil.


    Con motivo de esa instrucción, otro Oficial (amigo del primero y en connivencia con él) abrió Información Reservada (en la cual ni me preguntaron por los hechos) que motivó la apertura de un Exp por falta muy grave y con las medidas cautelares descritas al principio, adelantándose incluso al atestado policial (es decir impuso 4 días de cese en funciones antes que el atestado estuviera en el Juzgado, y solicitó el resto de medidas al Sr director de la GC -cese- al Sr ministro de defensa -suspenso en funciones- y al Sr ministro del interior -cese cautelar en el destino-)


    El final de la historia es que salgo absuelto, con sentencia firme e irrevocable con todas las costas para la administración, y de oficio la Fiscalía Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del tribunal que juzgó, solicitó una investigación por Falsedad Documental cometida por funcionarios públicos en el seno de sus funciones públicas, y por Falso Testimonio (deduciendo testimonio de los surgido en el juicio oral) contra estos dos Oficiales (me he adherido como acusación particular, pero eso es otra historia), es decir contra el Instructor del atestado policial y el de la información reservada (me reservo los motivos por los que la fiscalía solicitase investigar estos hechos, ya que aún está en curso la investigación)


    Aún estoy a la espera que el Instrucctor del expediente solicite del Director General resolver el cierre del mismo sin responsabilidad, e informe a su vez de la posible comisión de los delitos por los que se encuentran investigados ambos Oficiales, para la correspondiente apertura de la investigación interna, si así se determinara por el Director General.


    El cierre del expediente conlleva la devolución de todos los devengos que dejé de percibir por las medidas cautelares (sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se dedujera de las acciones judiciales que emprenderé, tanto penales como civiles), en el tema pecuniario no tengo duda alguna, mi duda es la siguiente:


    En los dos años en los que fuí cesado, suspenso y perdí el destino cautelarmente (dos años porque me pilló a mitad de uno y el otro entero, 3 meses de cese, 6 de suspenso y luego me quedé sin destino hasta que pude pedir) perdí 63 días de vacaciones (ya que el primer año disfruté 17 días, el segundo nada, y antes era 40 días naturales por año), me dice el lumbreras de mi compañía (que no tiene nociones de nada de derecho) que el cese y suspenso en funciones y el estar sin destino no genera vacaciones por lo que no tengo derecho a nada. Entonces decidí leer y estudiar a fondo la Orden General que regula los permisos y vacaciones en la GC, y lo único que saqué con respecto al caso expuesto es que las vacaciones son el periodo de descanso retribuido mediante la exención del periodo de servicio propio DEL DESTINO O DE LA COMISIÓN DE DESTINO.


    Luego efectivamente el suspenso en funciones y estar sin destino NO genera vacaciones (sí el cese, porque estando cesado estoy en Servicio Activo y destinado) pero eso sería en el caso que saliera con responsabilidad y las medidas cautelares NO SE REVOCARAN, ya que si se revocan (mi caso) significa que quedan sin efecto (evidente). Por lo que decidí apoyar mi postura con la Ley de Régimen de personal de la Gc, que en su art 85 dice:


    5. El tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle, y el tiempo transcurrido le será computable como tiempo de servicios.


    El tiempo transcurrido será computado como tiempo de servicio (lógico soy inocente, no culpable e incluso la carga penal ha cambiado de lado). Por los que SÍ generé el derecho a las vacaciones y NO las disfruté debido a esa falsa acusación (que ahora se investiga).


    Seguí mirando y en leyes relativas al funcionariado (porque no encontré nada más en las relativas a la GC o a las leyes militares que nos afectan) y encontré más o menos, en un texto refundido, que decía que el derecho a vacaciones no disfrutadas de años pasados (por causas no imputables al interesado), generaría un derecho a retribuirse económica y proporcionalmente a los días no disfrutados, pero no disfrutas del periodo de vacaciones.


    He buscado y rebuscado y es lo que he encontrado, mi abogado civil es muy bueno, y el militar también sea todo dicho, pero aquel que se haya visto envuelto en una desdicha como ésta sabe lo que se sufre, y sabe que cada uno ha de ser autodidacta y hábil.


    Y aquí mi pregunta/duda solicitando ayuda ¿alguien se ha visto en una situación parecida? Si es así ¿podría ayudarme en lo que respecta a las vacaciones perdidas?


    En otra época o momento no me hubiera importado, pero como me han hecho tanto daño pienso solicitar a esta empresa todo lo que en derecho me corresponda, ¿mi consuelo?, que la Fiscalía indirectamente ha reconocido la tiranía de estos oficiales y la dejadez/vagueza de la cadena de mandos de esta empresa , a través de la deducción de testimonio y el mandato de investigar por un Delito de Falsedad y de Falso Testimonio.


    Muchas gracias y perdón por el tostón para preguntar eso, pero no quería que pensarais que me pasaba por aquí de manera vaga preguntando tipo "buah paso por ahí y alguien me dirá algo", pido ayuda más que nada a alguien que haya pasado algo parecido (medidas revocadas y vacaciones no disfrutadas) o a quién pueda ayudarme y que me guíe. Muchas gracias de nuevo y saludos.
    Última edición por EUGL; 09/05/2015 a las 14:53 Razón: Corrección de datos

  2. #2
    Hola de nuevo. Sorprendentemente después de más de 2 meses de sentencia firme absolutoria, la GC no sólo no hace ningún ademan de cerrar el expediente (que lo ha de hacer sí o sí) si no que me comunican, agárrate los machos, un cambio de Instructor en el expediente, inexplicable, haciendo retrasar aún más el cierre del expediente de manera gratuita con el correspondiente perjuicio moral, personal y pecuniario. ¿Nadie aún tiene alguna ayuda que me puede guiar con respecto a las preguntas de mi primer mensaje?

    Gracias, y un saludo civil

  3. #3
    Por supuesto que te corresponden esas vacaciones no disfrtadas pues el tiempo ese se te debe contar como de servicio activo y por lo tanto has de haber generado dichas vacaciones. Pero si no los solicitas la administracion no va a dartelas.
    En mi caso, que no tiene nada que ver con lo tuyo pero que la administracion me causo un perjuicio, mande instancia solicitando todo lo que no habia disfrutado y adjuntando sentencia, tardaron pero me lo dieron, e incluso me mandaron una carta de pago para que el banco me la rellenase, a fin todo de retrasar el cumplimiento de la sentencia, entonces hablé con el procurador, y este con el secretario judicial, el cual mandó un requerimiento a la DG para que me pagase todo o se tomarian medidas desde el juzgado.

    Tal y como lo has expmicado aqui esta perfecto, haz una instancia y adjunta la sentencia y te lo deben dar. Por supuesto que como consejo te digo que llegues hasta el final. Yo llevo casi 3 años luchando contra una cacicada de un subte y un sargento, la direccion general me cerro las puertas pero el juzgqdo te escucha.
    No dejeis que os avasallen. Saludos.

  4. #4
    A ver, el tiempo que has pasado en suspendo de empleo no te contaria si la sentencia hubiese sido contraria a tus intereses, como ha sido a favor, se supone que dicho tiempo en suspenso lo has pasado en servicio activo y has generado vacaciones, las cuales no has podido disfrutar por negligencia de la DG.
    Instancia explicando todo esto, con fechas y adjuntando sentencia, y si no te lo dan pues de nuevo al juzgado. Puedes solicitar que las vacaciones te las paguen por imposiblidad de disfrutarlas.

  5. #5
    No se si te corresponden, pero si te mando ánimos a tí y a tu familia por todo lo pasado.

  6. #6
    Muchísimas gracias a todos compañeros, me ha ayudado mucho vuestras respuestas. A veces uno está convencido de que sabe lo que hace o que tiene razón, pero no tienes el pleno convencimiento hasta que terceras personas ajenas a ti te lo corroboran, por experiencias sufridas u otras razones. Un abrazo y gracias de nuevo.

  7. #7
    Ah y sintricornio, siento la cacicada que te hicieron, de la que estoy totalmente seguro que también fueron víctimas tus allegados, te deseo muchísima suerte. Un saludo!

  8. #8
    Siento lo que te han hecho, espero que lo paguen como corresponde. Pero eso es muy lógico en esta empresa. Pideles todo lo que puedas y más por los daños que te han ocasionado.
    Y por supuesto exige que te devuelvan todo lo tuyo.
    Un saludo.

  9. #9
    Yo lo que espero es que vivan lo suficiente para que pueden llorar sangre, de disgustos.

  10. #10
    Cada ddía me da más vergüenza decir en lo que trabajo, gracias a caciques y pelotas

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